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¿Cómo presentar declaraciones en cero con pago referenciado?

Pago referenciado

Dentro de las obligaciones fiscales de los contribuyentes sean PF o PM está la de hacer enteros mensuales provisionales o definitivos. Sin embargo cuando se cae en alguna situación en la que no resulte impuesto a enterar (o resulte saldo a favor) se deberá informar a la autoridad la razón del por qué no se le pagará, esto de acuerdo con el sexto párrafo del Art. 31 del CFF

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

Anteriormente bastaba con solo informarlo mediante la Declaración Informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en Cero), ahora con la llegada de los pagos referenciados para todas las personas morales y personas físicas (que se dictaminen) la mecánica cambió.

De acuerdo con la Regla II.2.8.5.2 se estable lo siguiente:

Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla II.2.8.5.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.

Por lo que ya no será necesario presentar las llamadas “Declaraciones estadísticas en ceros”, puesto que en la misma declaración de pago referenciado se está dando el motivo por el que no resulte cantidad a pagar.

Acerca del autor

Israel Castro (@iscasur)

Licenciado en contaduría, Webmaster de este sitio, Win & Mac user, Bloggero, Twittero, y en ocasiones facebook(ero), adicto al café.

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26 Comentarios

  1. monse poot
    Escrito el marzo 8, 2013 a las 12:41 pm | Enlace permanente
    tengo una duda, se presento una declaracion con pago referenciado pero todos los campos se dejaron en ceros porque no se tenia en ese momento la informacion de ingreso y egresos de ese mes, ahora quiero hacer una complementaria de ese mes con datos y mi pregunta es a que tipo de complemetaria corresponde? ,,y otra pregunta es correcto hacer un pago referenciado poniendo solo ceros por cumplir la obligacion del mes? el detalle esta en que los cleintes no siempre traen su documentacion a tiempo
    • Escrito el marzo 8, 2013 a las 1:36 pm | Enlace permanente
      Buen día Monse,

      1.- La declaración para corregir datos presentados en una declaración anterior se deberá elegir “Complementaria modificación de obligaciones” para ver mas a detalle los tipos de complementaria da clic aquí.

      2.- No, no lo veo correcto y mucho menos recomiendo que declares en ceros solo por cumplir la obligación (en caso de que realmente haya ingresos) ya que alguien mas le dirá mediante la DIOT que ha hecho pagos a tus clientes, entonces mediante cruces la autoridad se da cuenta que se está omitiendo el pago, es un poco arriesgado. Sobre este punto es importante hacerle ver al cliente que debe entregar la información a tiempo, de lo contrario traerá graves consecuencias, sobre todo económicas. Y Ojo! Todo por escrito, porque hay cada cliente que a la mera hora te reclaman no haberles “acordado”.

      Saludos!

      • monse poot
        Escrito el marzo 16, 2013 a las 11:19 am | Enlace permanente
        muchas gracias por aclarar mi duda y si estoy acuerdo contigo hay que exhortar a los clientes a ser mas responsables y asi cumplir a tiempo con la autoridad.
  2. manuel
    Escrito el abril 18, 2013 a las 7:40 pm | Enlace permanente
    Hola: me di de alta en marzo del 2013 soy persona física con actividad empresarial régimen intermedio no tuve ingresos en marzo sólo deducciones¿ puedo presentar mis pagos provisionales por pago referenciado o por oficina virtual trámites declaraciones avisos en cero?¿y el iva que tengo a favor del mes también se declara?perdón y abusando de la asesoría como se si me tienen que dictaminar.gracias.
    • Escrito el abril 23, 2013 a las 9:58 am | Enlace permanente
      Que tal manuel,
      Es válido por ambas vías, solo que si las presentas con DyP te quedarás obligado a presentarlas de ahora en adelante, por lo que te recomiendo que solo subas cuando lo necesites, en el caso del IVA, si es una cantidad razonable te recomiendo entonces si presentes tus declaraciones con pago referenciado para que en lo sucesivo tengas forma de acreditarlo contra el IVA trasladado sin mayor problema.

      En el caso del dictamen dale un vistazo al Art. 32-A de CFF clic aquí

      Saludos!

  3. pedro
    Escrito el abril 20, 2013 a las 1:55 am | Enlace permanente
    Buen dia, disculpe tengo una duda, estoy dado de alta desde el 2006 regimen intermedio, no he tenido ingresos quiero declarar en ceros, pero me revuelve un poco lo siguinente,

    tengo que hacer declaracion en cero y la diot por cada mes o con la opcion de declaracion informativa de razones por las cuales no se realizo el pago se evita eso, o bien tengo que hacer las tres???

    • Escrito el abril 20, 2013 a las 8:26 am | Enlace permanente
      Y vaya que ha corrido con suerte de que no le hayan multado por cada una de las declaraciones no presentadas estimado Pedro, bien, y ¿Durante todo ese periodo no ha presentado ninguna de las declaraciones? La Declaración en Cero (con pago referenciado) y Declaración Informativa de razones (bla bla)…. cumplen la misma función, yo le recomiendo la segunda, es mas fácil y rápido dado que como no ha tenido ingresos pues no tiene obligación de declararse con la primera. La DIOT es independiente de las anteriores, y esta es la mas cara en caso de multa, así que cuanto antes preséntelas (Solo aplica desde Julio 2008 a la fecha).

      Le recomiendo que cuando tenga periodos (o sea muy probable) que no va a recibir ingresos, es recomendable que se suspenda por dicho periodo, así no se tendrá que estar al pendiente de estas dos obligaciones.

      Saludos!

      • Pedro
        Escrito el abril 22, 2013 a las 3:10 pm | Enlace permanente
        Israel Castro

        Muchas gracias por contestar mi pregunta, eso es exactamente lo que queria saber si eran igual una a la otra.

        me surgio una duda, por que nomas aplica de julio del 2008 a la fecha, que pasa con lo anterior

        Muchas gracias

        • Escrito el abril 23, 2013 a las 10:02 am | Enlace permanente
          Nada… las aplicaciones de la ley en materia de obligaciones fiscales no pueden ser con carácter retrosprectivo, así que por ellas no hay obligación de presentarlas (si las presenta pues no hay bronca, no pasa nada :-P )

          Saludos!

  4. emilio
    Escrito el abril 29, 2013 a las 9:11 pm | Enlace permanente
    por error no presente en oct del 2012 una estadistica en cero de IETU, porque anote en mes el de nov del 2012, siendo octubre, por lo que no he presentado la estadistica de ese mes, reicinie operaciones en 2012, en todo el año no utilice el pago referenciado, A partir del 2013 (enero) ya lo estoy utilizado, mi pregunta es:, esa estadistica en cero de oct del 2012 que no presente, la puedo presentar en el portal del SAT ( estadisticas ceros ) o tengo que realizarlo en el pago referenciado , anotando 0 ( ceros ) en todos los campo, o como seria.

    agredezco de atemando su respuestas, gracias

    • Escrito el abril 29, 2013 a las 9:34 pm | Enlace permanente
      Que tal emilio,

      Me imagino que cuando presentaste la declaración de IETU de Noviembre 2012, en ese momento tuviste 2 de Noviembre por IETU, una que está mal (Oct) y una que está bien (Nov). Bueno en este caso, puedes considerar la corrección de datos ya que se trata de una declaración que en su momento optaste por presentarla vía el esquema anterior.

      Saludos!

  5. emilio
    Escrito el abril 29, 2013 a las 9:41 pm | Enlace permanente
    y esa de corrección de datos en donde la presento ( para correjir la que presente en oct, con peridodo de nov, para que quede con octubre que es el correcto , en el portal del sat

    gracias por su atención

  6. emilio
    Escrito el abril 30, 2013 a las 9:58 am | Enlace permanente
    Contador le agradezco su comentario, se me olvido comentalerle, yo reinicie actividades en 2012 ( actividades empresariales ), en ese año no utilice pagago referenciado, apartir del 2013 empece a utilizarlo porque tube ingresos en 2012 de $ 1,055,000.00 , entoces para correr ese error tengo que utilzar la correcccion de datos o el referenciado ” complementaria esquema anterio” le agradezco sus comentarios , gracias
  7. Victoria
    Escrito el mayo 4, 2013 a las 11:13 pm | Enlace permanente
    Hola!
    Tengo una duda, soy persona fìsica y estoy dada de alta en el règimen de ingresos por actividades profesionales, desde el año 2008 no he recibido ingresos por ese concepto ùnicamente por salarios, he presentado mis declaraciones anuales desde 2008 hasta la fecha, marcando cero en ingresos por actividad profesional e incluyendo los ingresos por salario ya que tengo 2 patrones, pero no he presentado las mensuales en cero por todos los años, mi duda es ¿tengo que presentar las declaraciones informando las razones por las que no presento declaraciòn mensual? aùn cuando ya presentè las declaraciones anuales? Gracias! por lo comentarios que son de gran interès.
    • Escrito el mayo 13, 2013 a las 1:59 pm | Enlace permanente
      Qué tal Victoria,
      Lo correcto es que se presenten mes con mes las declaraciones, ya que existe una multa por no presentarlas, al inicio de este post comento que una de las obligaciones en caso de que no te salga impuesto a cargo es informarle a la autoridad el “por qué” así te recomiendo que regularices esa situación y evites que la autoridad te cuestione vía requerimiento.

      Saludos!

      • Victoria
        Escrito el mayo 16, 2013 a las 9:48 am | Enlace permanente
        Gracias! por contestar mi pregunta, me surgiò otra duda desde Enero del año 2008 hasta Diciembre 2012 ¿puedo utilizar las declaraciones estadisticas de las razones por las q no realizo el pago? o ¿debo realizar las declaraciones en cero en la opciòn de pago referenciado ? para regularizar esta situaciòn y presentar todas las declaraciones mensuales que tengo pendiente. Nuevamente le agradezco la informaciòn que nos proporciona, es de gran ayuda.
      • Victoria
        Escrito el mayo 16, 2013 a las 10:15 am | Enlace permanente
        Contador olvidè comentarle percibo ingresos por salario y mis ingresos son superiores a los $400,000.00. Gracias!
  8. luca
    Escrito el mayo 9, 2013 a las 4:29 pm | Enlace permanente
    este una preguntita, si actualizo una contabilidad atrasada desde junio de 2011 como debo presentar las declaraciones en ceros si no tengo cantidades a pagar? es correcto hacerlo con pagtos referenciados?
    • Escrito el mayo 13, 2013 a las 2:02 pm | Enlace permanente
      Que tal luca,

      Es correcto hacerlo? Si, totalmente, aunque siempre sugiero hacer la forma mas rápida y económica, si es PM entonces es obligatorio que lo hagas a través de pago referenciado, de lo contrario puedes hacerlo a través del esquema anterior (son menos clics y datos que ingresar).

      Saludos!

  9. JOSE FLORES
    Escrito el mayo 12, 2013 a las 11:46 am | Enlace permanente
    buenas tardes contador, mi pregunta es ¿si no tengo datos en orden para declarar y lo hago en ceros en pago referenciado, debo de presentar las diot también, para presentar después como complementarias las diot y las de pago definitivo.
    • Escrito el mayo 13, 2013 a las 1:45 pm | Enlace permanente
      Que tal José Flores,

      Lo recomendable es presentarlo todo de forma correcta, aunque claro, presentar eso a nada, es mucho mejor ya que te salvas “de momento” de la multa por omisión (y vaya que en la DIOT es bastante). Aunque lo mas seguro es que le llame la atención al SAT si pones cero en el renglón de ingresos y otro contribuyente le dice al SAT que no, a través de la DIOT. Sugiero que se pongan cuanto antes al corriente para evitar malo ratos.

      Saludos!

  10. IRASEMA
    Escrito el mayo 12, 2013 a las 2:27 pm | Enlace permanente
    Hola…
    Estoy dada de alta desde agosto del 2010 y no he realizado ninguna declaracion y no he tenido ingresos, me podria decir que es lo que tengo que hacer.

    Saludos…..

  11. HUGO HERNANDEZ
    Escrito el mayo 13, 2013 a las 8:39 am | Enlace permanente
    Que tal buenos dias tengo una empresa s.a de c.v. que forme en el 2007 nunca la utilice nunca he facturado y quiero ponerla al corriente para poder empezar a utilizarla como debo presentar las declaraciones en ceros? espero me puedan ayudar yde antemano les agradezco su atencion.
  12. Veronica
    Escrito el mayo 16, 2013 a las 11:12 am | Enlace permanente
    Tengo una duda, En el año 2012 en el mes de febrero tuve ingresos por 40,000.00 y presente la declaración pagando los impuestos correspondientes, en todos los demás meses no tuve ingresos. En la declaración anual ya no tendría que pagar nada, la tendría que presentar en ceros?
    Agradezco de antemano todo tu apoyo.

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