
Dentro de las obligaciones fiscales de los contribuyentes sean PF o PM está la de hacer enteros mensuales provisionales o definitivos. Sin embargo cuando se cae en alguna situación en la que no resulte impuesto a enterar (o resulte saldo a favor) se deberá informar a la autoridad la razón del por qué no se le pagará, esto de acuerdo con el sexto párrafo del Art. 31 del CFF
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Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.
Anteriormente bastaba con solo informarlo mediante la Declaración Informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en Cero), ahora con la llegada de los pagos referenciados para todas las personas morales y personas físicas (que se dictaminen) la mecánica cambió.
De acuerdo con la Regla II.2.8.5.2 se estable lo siguiente:
Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla II.2.8.5.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
Por lo que ya no será necesario presentar las llamadas “Declaraciones estadísticas en ceros”, puesto que en la misma declaración de pago referenciado se está dando el motivo por el que no resulte cantidad a pagar.






26 Comentarios
1.- La declaración para corregir datos presentados en una declaración anterior se deberá elegir “Complementaria modificación de obligaciones” para ver mas a detalle los tipos de complementaria da clic aquí.
2.- No, no lo veo correcto y mucho menos recomiendo que declares en ceros solo por cumplir la obligación (en caso de que realmente haya ingresos) ya que alguien mas le dirá mediante la DIOT que ha hecho pagos a tus clientes, entonces mediante cruces la autoridad se da cuenta que se está omitiendo el pago, es un poco arriesgado. Sobre este punto es importante hacerle ver al cliente que debe entregar la información a tiempo, de lo contrario traerá graves consecuencias, sobre todo económicas. Y Ojo! Todo por escrito, porque hay cada cliente que a la mera hora te reclaman no haberles “acordado”.
Saludos!
Es válido por ambas vías, solo que si las presentas con DyP te quedarás obligado a presentarlas de ahora en adelante, por lo que te recomiendo que solo subas cuando lo necesites, en el caso del IVA, si es una cantidad razonable te recomiendo entonces si presentes tus declaraciones con pago referenciado para que en lo sucesivo tengas forma de acreditarlo contra el IVA trasladado sin mayor problema.
En el caso del dictamen dale un vistazo al Art. 32-A de CFF clic aquí
Saludos!
tengo que hacer declaracion en cero y la diot por cada mes o con la opcion de declaracion informativa de razones por las cuales no se realizo el pago se evita eso, o bien tengo que hacer las tres???
Le recomiendo que cuando tenga periodos (o sea muy probable) que no va a recibir ingresos, es recomendable que se suspenda por dicho periodo, así no se tendrá que estar al pendiente de estas dos obligaciones.
Saludos!
Muchas gracias por contestar mi pregunta, eso es exactamente lo que queria saber si eran igual una a la otra.
me surgio una duda, por que nomas aplica de julio del 2008 a la fecha, que pasa con lo anterior
Muchas gracias
Saludos!
agredezco de atemando su respuestas, gracias
Me imagino que cuando presentaste la declaración de IETU de Noviembre 2012, en ese momento tuviste 2 de Noviembre por IETU, una que está mal (Oct) y una que está bien (Nov). Bueno en este caso, puedes considerar la corrección de datos ya que se trata de una declaración que en su momento optaste por presentarla vía el esquema anterior.
Saludos!
gracias por su atención
O bien clic aquí
Saludos!
Tengo una duda, soy persona fìsica y estoy dada de alta en el règimen de ingresos por actividades profesionales, desde el año 2008 no he recibido ingresos por ese concepto ùnicamente por salarios, he presentado mis declaraciones anuales desde 2008 hasta la fecha, marcando cero en ingresos por actividad profesional e incluyendo los ingresos por salario ya que tengo 2 patrones, pero no he presentado las mensuales en cero por todos los años, mi duda es ¿tengo que presentar las declaraciones informando las razones por las que no presento declaraciòn mensual? aùn cuando ya presentè las declaraciones anuales? Gracias! por lo comentarios que son de gran interès.
Lo correcto es que se presenten mes con mes las declaraciones, ya que existe una multa por no presentarlas, al inicio de este post comento que una de las obligaciones en caso de que no te salga impuesto a cargo es informarle a la autoridad el “por qué” así te recomiendo que regularices esa situación y evites que la autoridad te cuestione vía requerimiento.
Saludos!
Es correcto hacerlo? Si, totalmente, aunque siempre sugiero hacer la forma mas rápida y económica, si es PM entonces es obligatorio que lo hagas a través de pago referenciado, de lo contrario puedes hacerlo a través del esquema anterior (son menos clics y datos que ingresar).
Saludos!
Lo recomendable es presentarlo todo de forma correcta, aunque claro, presentar eso a nada, es mucho mejor ya que te salvas “de momento” de la multa por omisión (y vaya que en la DIOT es bastante). Aunque lo mas seguro es que le llame la atención al SAT si pones cero en el renglón de ingresos y otro contribuyente le dice al SAT que no, a través de la DIOT. Sugiero que se pongan cuanto antes al corriente para evitar malo ratos.
Saludos!
Estoy dada de alta desde agosto del 2010 y no he realizado ninguna declaracion y no he tenido ingresos, me podria decir que es lo que tengo que hacer.
Saludos…..
Tienes que presentar en ceros las declaraciones por los meses que no obtuviste ingresos, al igual que la DIOT, mismo comentario que le sugerí a Emilio clic aquí.
Saludos!
Agradezco de antemano todo tu apoyo.