Coeficiente de utilidad para pagos provisionales
El coeficiente de utilidad es el factor que muestra el porcentaje de utilidad que obtuvo la empresa ejercicio anterior.
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El coeficiente de utilidad es el factor que muestra el porcentaje de utilidad que obtuvo la empresa ejercicio anterior y que considerará para el ejercicio siguiente.
De acuerdo con la Ley del ISR las personas Morales deberán realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, y para ello necesitan determinar dicho coeficiente.
Estos pagos provisionales se deberán efectuarse de forma mensual y ser enteradas a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel a que corresponden.
La mecánica para la determinación se encuentra en la fracción I del artículo 14 de dicha ley.
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Determinar el coeficiente de utilidad
De acuerdo con la fracción I, la determinación sería de la siguiente manera:
Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal / Ingresos nominales
Es importante mencionar que las personas morales (sociedades cooperativas, sociedades civiles y asociaciones civiles) que se ubiquen en el Titulo II de la misma ley tendrán un tratamiento especial para esta determinación.
Esto de acuerdo con el segundo párrafo de la misma fracción mencionada anteriormente:
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
Estas personas morales podrán entregar rendimientos o anticipos a cuenta de utilidades durante el ejercicio sin que estas tengan el tratamiento de utilidad o dividendos, sino por el contrario, tendrán el tratamiento asimilados a salarios, de acuerdo con el Art. 110 Fracción II de la LISR.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de la LISR deberán determinar el coeficiente de la siguiente manera:
Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal + anticipos a socios / Ingresos nominales
O bien:
Coeficiente de utilidad = Pérdida fiscal - anticipos a socios / Ingresos nominales
Teniendo en cuenta que la pérdida fiscal al tener signo negativo, sumarle los anticipos es posible que se pueda obtener un coeficiente de utilidad.
Es decir:
-
Si la pérdida fiscal < Anticipos a socios, se convierte en utilidad fiscal.
-
Si la pérdida fiscal > Anticipos a socios, sigue subsistiendo la pérdida.
En caso de que no se pueda obtener coeficiente de utilidad, se podrá optar por seguir aplicando el determinado en el último ejercicio de 12 meses sin que se exceda a más de 5 ejercicios atrás.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Cuántos decimales considerar
De acuerdo con el Art. 9 del LISR deberá ser considerado el que resulte de las operaciones antes mencionadas hasta la posición diezmilésima (X.XXXX), esto es sin redondear.
Para estos casos te recomiendo para estos casos uses la función =TRUNCAR() en Excel.
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