¿Cuándo se deben pagar los impuestos en México?
Saber cuándo debes pagar los impuestos te evitará los recargos y actualizaciones, y en algunos casos el pago multas.
Organiza tus finanzas con nuestra plantilla gratuita
Lleva el control financiero con nuestra plantilla gratuita y recibe contenido exclusivo cada semana.
Te puedes dar de baja cuando quieras. Sin resentimientos. 😊
Cada ley tributaria debe establecer la fecha de pago, es decir, cuándo debemos pagar los impuestos.
Tenerlo en cuenta y hacerlo en tiempo, te evitará el pago de recargos y actualizaciones, y en algunos casos el pago multas.
De forma general, debes pagar los impuestos a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que se causen. Sean provisionales (ISR) o definitivos (IVA e IEPS), retenciones efectuadas.
Tratándose del impuesto anual a más tardar el 31 de marzo (personas morales) o el 30 de abril (personas físicas).
Impuesto Sobre la Renta
En materia del ISR, la ley nos indica cuándo debemos pagar los impuestos correspondientes en cada caso, de acuerdo a lo siguiente:
Régimen | Tipo | Fundamento |
---|---|---|
Personas Morales Régimen General | Provisional | Artículo 14 |
Personas Físicas con Actividad Empresarial | Provisional | Artículo 106 |
Personas Físicas régimen de Incorporación Fiscal | Definitivo | Artículo 112. Fracción VI |
Personas Físicas régimen de Arrendamiento | Provisional | Articulo 116 |
Impuesto Sobre la Renta por Salarios y Asimilables a Salarios | Retenciones | Artículo 96 |
Impuesto Sobre la Renta por Honorarios | Retenciones | Articulo 106. |
Impuesto Sobre la Renta por Arrendamiento | Retenciones | Articulo 116. |
Impuesto al Valor Agregado
En materia del IVA, la ley nos indica cuándo debemos pagar los impuestos correspondientes en cada caso, de acuerdo a lo siguiente:
Régimen | Tipo | Fundamento |
---|---|---|
IVA General | Definitivo | Articulo 5-D. |
IVA General | Retenciones | Articulo 1-B. |
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
En materia del IEPS, la ley nos indica cuándo debemos pagar los impuestos correspondientes en cada caso, de acuerdo a lo siguiente:
Régimen | Tipo | Fundamento |
---|---|---|
IEPS General | Definitivo | Artículo 5. |
Si la autoridad omite señalar la fecha del pago del impuesto (ISR por salarios y asimilables a salarios retenidas por personas morales del régimen general) debemos considerar lo que dispone el cuarto párrafo del Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a mas tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente.
En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. (…)
Estos impuestos no son los únicos. Existen situaciones que el impuesto se paga en una fecha distinta o en un plazo establecido a partir de que sucede el motivo que da origen al pago, por ejemplo:
-
La enajenación de bienes inmuebles.
-
La obtención de ingresos por honorarios de forma esporádica, etc.
Días adicionales para pagar impuestos
A través de un decreto de facilidades administrativas la autoridad ha dado días adicionales para pagar dependiendo del RFC.
Este decreto establece que de acuerdo con el sexto dígito de tu RFC tendrás días extras para pagar sin que se considere fuera de plazo.
Publicado en el DOF el día 26 de Diciembre de 2013, el artículo que hace mención a este beneficio es el 5.1, de acuerdo a lo siguiente:
Esta facilidad no es aplicable para todos los contribuyentes. Existen casos especiales a los que el decreto ha excluido de esta facilidad. Casos muy especiales en los que la autoridad supone que tiene la capacidad contributiva para cumplir con sus obligaciones sin necesidad de tener días adicionales, entre ellos están:
-
Contribuyentes que estén obligados (o que obtén por) a dictaminarse.
-
Contribuyentes considerados por la autoridad como “Grandes contribuyentes”.
-
Organismos federales, estatales y municipales, organismos descentralizados y paraestatales, partidos y asociaciones políticas legalmente constituidos
-
Empresas que consolidan para efectos fiscales.
Para todos los demás aplica esta facilidad de tener días adicionales para pagar impuestos sin que se incurra en mora (recargos y las actualizaciones), pues aún “dentro del periodo” para pagar.
Si el día ultimo de pago llegará a caer en día viernes, el plazo se extenderá hasta el próximo día hábil, de acuerdo con el 5to párrafo del Art. 12 del Código Fiscal de la Federación.
Esto aplica a lo establecido en ley como fecha último de pago (17 de cada mes), por lo que debemos tener en claro que esto no aplica si se trata del último día para pagar de acuerdo a la facilidad del 6to dígito.
Extensión del plazo para pagar impuestos dependiendo del RFC
Veamos 3 situaciones en las que vamos a determinar el plazo máximo para pagar los impuestos dependiendo del sexto dígito del RFC.
Para este ejemplo vamos a considerar el RFC TOD050714C0M.
Último día de acuerdo a la ley, cae en viernes
El pago de impuestos del mes de Abril, por ley se tiene que pagar a mas tardar el 17/Mayo/2013 que cae en viernes, por ello tenemos para pagar hasta el próximo lunes que es 20/Mayo/2013 sin causar recargos ni actualizaciones.
Aplicando la facilidad de la extensión del plazo, tenemos 2 días adicionales por lo que la fecha última para pagar sería el 22/Mayo/2013.
Último día de acuerdo a la ley, cae en entre semana
El pago de impuestos del mes de Junio, por ley se tiene que pagar a mas tardar el 17/Julio/2013, en este ejemplo el día cae un miércoles.
Al agregar los 2 días adicionales para pagar llegaríamos al 19/Julio/2013, y aunque este cae en viernes, no podemos brincar hasta el próximo día hábil (lunes) que la facilidad dice textualmente “podrán presentarlas a mas tardar el día…”.
Entre días adicionales se interpone el fin de semana
Por último, el pago de impuestos de Septiembre, por ley se tiene que pagar a mas tardar el 17/Oct/2013 y este es un Jueves.
Al agregarle los dos días hábiles de acuerdo a esta facilidad, vemos que se interponen los días del fin de semana y dado que esos días no se consideran para pagar impuestos, el segundo día adicional es hasta el día lunes.
Conclusión
Ahora ya sabes cuándo debes pagar los impuestos en México, y con ello evitar el pago de recargos, actualizaciones y multas.
Considerando esto último, los días en los que podría convenir formar una sociedad para tener más días adicionales en el pago de impuestos son los que terminan en 9 y 0.
Y en el caso de las personas físicas, solo que induzcan el parto o se programe la cesárea en un día determinado podrías considerar las mismas fechas, y que tus hijos puedan gozar de días adicionales.
¿Dudas sobre este tema?
Si necesitas ayuda o quieres que implemente este servicio por ti, no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Contáctame Ahora