Deducciones Personales
Las deducciones personales son un derecho que puede beneficiarte con la posibilidad de generar un saldo a favor en tu declaración anual.
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Cuando tenemos la necesidad de cubrir los servicios públicos que el estado debería, podemos aprovechar estos gastos como deducciones personales.
Estas deducciones personales, se pueden tomar en cuenta en la declaración anual y con ello, además obtener un beneficio económico.
La autoridad tiene la obligación de cubrir algunos de los servicios públicos (educación, salud y vivienda) para garantizar el bienestar de la población.
Sin embargo, cuando se ve rebasada ya sea por falta de capacidad o por mala administración, permite a los contribuyentes cubrir esos faltantes.
Algo a tener en cuenta es que existen montos máximos y ciertas limitaciones, como el que sólo serán válidas si son pagadas con tarjeta (crédito/débito), transferencia o cheque, por lo que mi recomendación general es evitar el efectivo en estos casos.
Estas deducciones personales vienen detalladas dentro del artículo 151 de la ley del impuesto sobre la renta, las cuales son:
Educación
En este rubro tenemos dos deducciones personales:
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Colegiaturas
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Transporte escolar, sólo si es obligatorio por parte de la escuela
Sobre el tema de las colegiaturas, sólo será cuando sean en instituciones educativa privadas con validez oficial ante la SEP.
Van desde nivel preescolar hasta bachillerato (o equivalente), y está topada por los siguientes montos:
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Preescolar: 14,200 pesos.
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Primaria: 12,900 pesos.
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Secundaria: 19,900 pesos.
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Profesional técnico: 17,100 pesos.
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Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer válido este beneficio, debes contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles.
Salud
Aquí tenemos las siguientes:
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Honorarios médicos, dentales, psicológicos y nutricionales, así como gastos hospitalarios (aparatos de rehabilitación, medicinas, honorarios enfermeras, estudios clínicos y prótesis (lentes graduados).
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Primas por seguros de gastos médicos (ojo, no aplican seguros de vida).
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En relación a los gastos médicos, dentales, psicológicos y nutricionales, deberán ser prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Si bien, se menciona a las medicinas, estas no son deducibles de farmacias. Únicamente cuando sean administradas en hospitalizaciones y sean parte del tratamiento.
Estos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Vivienda
En relación al tema de vivienda tenemos:
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
Estos deben ser contratados con algún participante del sistema financiero Infonavit o Fovissste.
⚠️ No confundir con lo que pagamos por concepto de intereses ni mucho menos con la totalidad del crédito.
Por interés real debemos tomar en cuenta la diferencia entre la tasa de interés que nos cobra la institución y la tasa de inflación en nuestro país.
De esto no debes preocuparte ya que la institución financiera será la encargada de emitir una constancia donde detalle qué cantidades podrás hacer válida como deducción.
Si por alguna razón no te la hicieron llegar te recomiendo que te acerques con ellos y la solicites porque la vas a necesitar.
Otros
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Gastos funerales
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Donativos
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Aportaciones complementarias al retiro
Estos gastos, si bien no encajan en las clasificaciones anteriores, podemos tenerlas en cuenta en caso de tener oportunidad de realizarlos.
De hecho, el último, el de las aportaciones complementarias al retiro se sugiere hacerlo como una posibilidad de aumentar la cantidad con la que te estarías retirando una vez hayas llegado a la edad para hacerlo y además que te devuelvan parte de lo que te retuvieron en el año.
El requisito aquí es debe permanecer hasta los 65 años, y en caso de retirarlo antes tendría el efecto contrario al de la deducción: lo acumulas con tus demás ingresos y pagas el impuesto.
Respecto a los gastos funerales, aunque parezca raro mencionarlo, sólo serán válidos en momento en el que sean utilizados (por el propio contribuyente, o por alguno de sus familiares en línea recta: cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos).
Y para el caso de los donativos, pues deben ser a instituciones autorizadas por el SAT para tal efecto.
Consideraciones finales
Si bien existen topes y limitantes en cada una de las deducciones personales, de menos considero que debemos tenerlas presentes durante el año, ya que para cuando queramos aprovecharlas en la declaración anual el tiempo para solicitar el comprobante fiscal se nos habrá pasado.
La ley estable que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
🙄 Honestamente no tendremos ese dato en ningún momento del año, de eso ya se encargará el programa para presentar la declaración anual.
Te dejo aquí un cuadro que iré actualizando conforme vayan cambiando las cifras o montos.
Lo mejor, en todos los casos es contar con alguna de las deducciones personales y dejarnos de preocuparnos si hemos rebasado los topes o no.
Ah y eso si, tener presente en todo momento solicitar el comprobante fiscal (factura) y 🚫 NUNCA pagar con efectivo.
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