¿Cuánto tiempo tengo para emitir un comprobante fiscal?
Debemos emitir una factura por las operaciones que realicemos, sin embargo, existe una duda sobre cuánto tiempo tenemos para hacerlo.
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Una duda que he visto muy a menudo es sobre el tiempo que tenemos para emitir una factura. Algunos negocios son muy herméticos y sólo permiten hacerlo el mero día de la operación. Otros un tanto flexibles te permiten hasta el último día del mes.
Vemos qué dicen nuestras leyes y reglamentos sobre cuánto tiempo tenemos para emitir una factura y qué podemos en caso de que la fecha de emisión no sea del mismo mes o año.
Siempre que las leyes lo indiquen, los contribuyentes deberán emitir una factura –comprobante fiscal–. Esta obligación, de acuerdo con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, será en cualquiera de los siguientes casos:
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Por los actos o actividades que realicen,
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Por los ingresos que se perciban o,
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Por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Aquí no se precisa el tiempo ni el momento exacto en el que se adquiere la obligación de emitir una factura. Tampoco la fecha límite para hacerlo.
El resto de las fracciones que componen el artículo antes mencionado hacen referencia a requisitos y características en la emisión comprobantes: contar con un certificado de sello digital, hacerlo a través del portal del SAT, ponerlo a disposición del receptor e incluso la forma en la que se deben administrar dichos documentos electrónicos, pero nunca se menciona nada relacionado con el tiempo.
Es el artículo 39 del reglamento del Código Fiscal de la Federación en el que la autoridad define este tiempo al precisar lo siguiente:
… los contribuyentes deberán remitir al SAT o al proveedor de certificación (…), según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Es decir, tienes 24 horas para hacerle llegar la información al SAT a través de su página (o al proveedor de facturación) para que:
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Valide que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
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Le asigne el folio UUID (o folio fiscal).
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Le incorpore el sello digital del SAT.
En caso de que emitas con un proveedor autorizado de certificación, este a su vez cuenta con un plazo de 72 horas para poder validar que la información contenida en el comprobante cumpla con los requisitos mínimos establecidos.
Como el tiempo de respuesta de los proveedores y de los sistemas informáticos es inmediata, podemos utilizar esto como una facilidad. De esta forma podemos emitir una factura el día de hoy de hace 2 días –considerando el plazo dentro de las 72 horas–.
De ahí que muchas veces encontramos comprobantes que indican:
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Fecha de emisión: 31/Julio/2019
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Fecha de certificación: 02/Agosto/2019
Tomando en cuenta este análisis, los contribuyentes deben emitir una factura por las operaciones que realicen, ni el código, ni las leyes federales que regulan los impuestos precisan el momento ni el tiempo en que deben emitir una factura.
Y curiosamente, en dichos ordenamientos legales tampoco se establece que el plazo pueda ser fijado por la autoridad fiscal.
Es en reglamento que se tiene una idea de que se tiene hasta 24 horas para emitir el comprobante y si la autoridad te multa por hacerlo una vez transcurridas 24 horas (considerando lo que dicta el artículo 39 del Reglamento CFF), la podrás impugnar pues dicha imposición resulta ilegal, ya que violenta de los principios de legalidad y de taxatividad al estar basándose en un reglamento para sancionar y no tenerlo plenamente definido en el reglamento una sanción específica.
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