Fallecimiento del contribuyente y sus efectos fiscales - Todoconta

Fallecimiento del contribuyente y sus efectos fiscales

Las obligaciones fiscales y sus efectos fiscales siguen presenten aun después del fallecimiento del contribuyente.

Fallecimiento del contribuyente y sus efectos fiscales

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La muerte y los impuestos son situaciones que no podemos evitar. Sin embargo lo segundo sigue presente como obligación aun después del fallecimiento del contribuyente.

Saber los efectos fiscales ante el fallecimiento del contribuyente protegerá el patrimonio de sus herederos, de ahí que debemos tener en cuenta sus efectos fiscales.

Antes de proceder con la solicitud de cancelación en el RFC, debemos identificar bajo qué régimen fiscal estuvo tributando en vida dicho contribuyente.

De esto dependerá si sólo debemos presentar el aviso de cancelación en el RFC o iniciar un proceso jurídico-fiscal mucho más complejo. Este proceso empezaría por la apertura de sucesión y después la liquidación de dicha sucesión.

En el primer caso encajan todos aquellos contribuyentes que no hayan tenido la obligación de presentar declaraciones periódicas. Por ejemplo aquellos que obtienen ingresos por sueldos y salarios.

O  bien, que el origen de su riqueza provenga de realizar una actividad en la que ellos de forman parte directamente de la realización. Por ejemplo la prestación de un servicio profesional independiente.

El segundo caso va para contribuyentes que además de presentar declaraciones periódicas, su fuente de riqueza sigue generando aun sin su presencia de forma directa.

Pues se entiende que el recurso se sigue explotando y serán ahora sus herederos quienes gocen de los beneficios de la riqueza o actividad económica.

El segundo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes estamos obligados, a presentar los avisos que señale el reglamento.

Estos avisos vienen establecidos en el artículo 29 de dicho reglamento y son los siguientes:

  1. Apertura de sucesión (Fracción XI), y

  2. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción (Fracción XIII).

Estos avisos se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en suceda el fallecimiento del contribuyente.

Apertura de sucesión por fallecimiento del contribuyente

El aviso de apertura de sucesión lo presenta el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

La presentación de este aviso deberá realizarse después de aceptar el cargo y previamente a la del aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión.

No se estará obligado a presentar el aviso a que se refiere esta fracción cuando:

  • La persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o,

  • Se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados.

Efectos fiscales de la sucesión

En el momento en que el albacea adquiera la figura legal como tal, adquiere para también una serie de obligaciones fiscales.

Obligaciones del contribuyente fallecido y que de ahora en adelante será el quien deba cumplir a fin de poder liquidar y posteriormente dar de baja el RFC del contribuyente al cual representa.

Para ello debemos considerar al Reglamento de la Ley del ISR, pues en su artículo 261 hace mención que en caso de fallecimiento del contribuyente obligado a presentar declaraciones anuales se deberá proceder como sigue:

  1. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se designe el cargo de albacea, éste deberá presentar la declaración anual por el periodo comprendido del 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente.

  2. Los ingresos devengados hasta el momento del fallecimiento del contribuyente que no alcanzó percibir en vida, se sujetarán a las siguientes reglas:
    A. Los ingresos por sueldos y por arrendamiento de bienes, así como los derivados de prestar un servicio profesional, estarán exentos de impuestos para los herederos o legatarios (Artículo 109 LISR fracción XVII).Los ingresos por sueldos y por arrendamiento de bienes, así como los derivados de prestar un servicio profesional, estarán exentos de impuestos para los herederos o legatarios (Artículo 109 LISR fracción XVII).
    B. Por los demás ingresos, podrán considerarse como ingresos percibidos por el contribuyente fallecido y declararse en términos de la fracción anterior, excepto los ingresos por la obtención de premios, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos.

En resumen, los contribuyentes que obtenían ingresos en vida por sueldos y salarios, actividad profesional o arrendamiento, serán considerados exentos para sus herederos.

En el caso de los contribuyentes que hayan tributado en el régimen de arrendamiento, se deberá continuar con la sucesión desde el momento del fallecimiento y hasta que se adjudiquen los bienes.

Es decir, las obligaciones del contribuyente fallecido las deberá presentar el albacea, y en cuanto haya concluido el juicio sucesorio cada heredero deberá cumplir con sus respectivas obligaciones.

Cancelación en el RFC por fallecimiento del contribuyente

El aviso de cancelación lo puede presentar cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que no sea necesario realizar una apertura de sucesión.

Dentro del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal se nos detallan los requisitos que se deberán cumplir en cada caso.

Para ello debemos consultar las fichas:

  • 80/CFF Aviso de apertura de sucesión,

  • 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción, y

  • 84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

CFF Aviso de apertura de sucesión

El aviso de apertura de sucesión deberá ser presentado por el representante legal de la persona que fallezca y se encuentre obligada a presentar declaraciones periódicas por su cuenta, en cualquiera de las oficinas del SAT (preferible acudir con cita).

Al finalizar el trámite, se obtendrá un acuse de actualización de situación fiscal.

Este aviso se debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo del representante de la sucesión y previo al aviso de cancelación en el RFC por defunción.

Requisitos:

  • Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Entidad Federativa correspondiente.

  • Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo.

  • En su caso, original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

  • Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

  • Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.

Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el aviso de que se trate, se tendrá como no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.

Aviso de cancelación en el RFC por defunción

El aviso de cancelación en el RFC por defunción lo podrá presentar cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, en cualquiera de las oficinas del SAT, es preferible acudir con cita.

Al finalizar el trámite, se obtendrá la Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.

Este aviso debe presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

Requisitos:

  • Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

Este lo deberá presentar la personas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).

Se presenta dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la liquidación de la sucesión en cualquiera de las oficinas del SAT.

Al finalizar el trámite, se obtendrá la siguiente documentación:

  • Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.

  • Acuse de actualización de situación fiscal.

Requisitos:

  • En su caso, copia certificada del documento que acredite al representante legal de la sucesión o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

  • Copia certificada del documento que acredite la liquidación de la sucesión.

  • Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

  • Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.

Respecto de estos dos últimos avisos, es importante comentar que existe un formato oficial (RX) que se deberá presentar en el momento de su presentación.

Este formato es de fácil llenado y en las oficinas del SAT te pueden apoyar en caso de alguna con su llenado. Sin embargo, recomiendo llenarlo previo a acudir a las oficinas del SAT para evitar demorar mas tiempo de lo necesario.

Consideraciones para el llenado de la forma oficial RX

🔽 Descargar formato oficial RX

Facilidades administrativas relacionados con la defunción del contribuyente

Existe la facilidad de no presentar el aviso de sucesión cuando el contribuyente fallecido haya tributado en el régimen de sueldos y salarios y/o en el RIF.

También aplica cuando el contribuyente se encuentre suspendido al momento de fallecer independientemente del régimen fiscal en el que haya tributando.

Esto debido a que la autoridad podrá hacerse llegar de información de otras dependencia o de terceros que demuestren dicha situación.

En caso de que se de esta situación por error, el contribuyente podrá presentar las aclaraciones correspondientes para reanudar su vigencia en el RFC.

La herencia y sus efectos fiscales

Cuando el albacea haya c

Concluida la obligación del albacea de presentar las obligaciones fiscales por cuenta del contribuyente fallecido, se procederá con la repartición de los bienes a los herederos de acuerdo con lo establecido en el testamento.

Aquí es de suma importancia tener en cuenta, que con el fallecimiento del contribuyente NO se extinguen sus obligaciones fiscales.

Y que además nuestra legislación mexicana en materia de impuestos aplica la supletoridad (Artículo 5 del CFF), tocando ahora lo establecido en el artículo 1281 del Código Civil Federal, el cual expresa:

… que la herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

De esta situación, se debe advertir a los herederos que además de recibir un incremento en su patrimonio (exento de impuestos) son susceptibles de responder a las cargas que la herencia conlleve por si misma incluidos los créditos fiscales pendientes.


Conclusión

Podemos apreciar que con el fallecimiento del contribuyente en materia fiscal no se terminan sus obligaciones fiscales.

La complejidad dependerá del régimen fiscal en los que se tributó en vida y a partir de ahí se llevarán a cabo los procedimientos correspondientes. Esto generará una serie de responsabilidades a los herederos.

En caso de continuar la actividad del contribuyente fallecido, los herederos deberán inscribirse en él RFC o actualizar sus obligaciones fiscales. De esta manera cumplirán ahora por cuenta propia con la obligación de presentar declaraciones a que se hagan acreedores.

Ahora ya sabes qué debes hacer en materia fiscal, en caso de que este lamentable hecho suceda cercano a ti. Si el contenido te ha sido de utilidad te pido que compartas esta publicación para que mas personas estén enteradas.

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Israel Castro Urieta

Acerca del Autor

Soy Israel Castro Urieta, contador público con más de 10 años de experiencia, apasionado por hacer la contabilidad más accesible para todos.