Ingresos gravados y exentos para el cálculo del ISR
Para efectos del cálculo del ISR, existen ingresos que gravados (los que causan impuestos) y exentos (los que no pagan impuestos pero se deben informar)
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De acuerdo con la ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas tienen ingresos gravados y exentos, y saber identificarlos es importante porque de ello depende pagar lo justo.
Declarar no siempre significa tener que pagar impuestos. De hecho, la omisión de los mismos si puede tener repercusiones en el futuro que pueden dar lugar a tener que pagar impuestos.
Ingresos gravados para efectos del ISR
De conformidad con el artículo 110 de la LISR, están gravados por el ISR, los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
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También se dará el tratamiento de salarios, entre otros, a los siguientes ingresos:
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Remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios.
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Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, de sociedades y asociaciones civiles.
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Honorarios a los administradores, consejeros, comisarios y gerentes generales.
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Honorarios percibidos preponderantemente de un prestatario.
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Actividades empresariales asimiladas a salarios.
Es importante señalar que para efectos de la LISR, se considera que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo.
Asimismo, los ingresos se declararán y se calculará el impuesto correspondiente hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
Ingresos exentos para efectos del ISR
El artículo 109 de la LISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social, como son entre otras, las siguientes:
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Tiempo extraordinario y pagos por días de descanso trabajados.
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Indemnización por riesgos o enfermedad.
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Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias.
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Reembolso de gastos médicos y otros.
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Diversas prestaciones de previsión social:
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Fondos de ahorro.
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Primas de antigüedad.
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Indemnizaciones.
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Gratificaciones.
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Primas vacacionales y dominicales.
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Viáticos, etcétera.
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Listado de ingresos gravados y exentos.
Esta información se encuentra actualizada con la LISR del año 2012 y 2013, en una oportunidad que tenga actualizaré la información para este ejercicio fiscal.
Ahora que ya tienes información de los ingresos gravados y exentos para efectos del ISR podrás considerarlos para el correcto cálculo de tus impuestos.
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