El contribuyente no está obligado a integrar la contabilidad de forma especial - Todoconta

El contribuyente no está obligado a integrar la contabilidad de forma especial

El contribuyente está obligado a integrar su contabilidad conforme a las leyes fiscales y no de forma especial como suele solicitarla la autoridad.

El contribuyente no está obligado a integrar la contabilidad de forma especial

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El Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento indican cómo integrar la contabilidad. Por esa razón no debemos integrar de forma especial como suele pedirla la autoridad.

Hace poco la autoridad determinó rechazar las deducciones declaradas por el contribuyente argumentando que dichas erogacionesno contaban con soporte documental ni registros contables😱.

Eso hace acreedor al contribuyente a una multa por no proporcionar los libros y registros contables correspondientes al ejercicio fiscal revisado, pues está obligado a conservar la documentación que integra la contabilidad en su domicilio fiscal.

Pero sigamos analizando una situación particular 🧐.

Autoridad rechaza la documentación en una revisión

Un contribuyente acudió a las oficinas de la autoridad para presentar la documentación requerida por la autoridad ( balanzas, comprobantes fiscales, registros contables, pagos así como declaraciones). Sin embargo, la autoridad concluyó que con todo lo anterior no le fue posible vincular la información.

Esto debido a que el contribuyente no relacionó de forma analítica los gastos por el período declarado con sus auxiliares, ni incluyó la forma mediante la cual se realizó el pago. Únicamente proporcionó libro Mayor y auxiliares sin vincular la información con sus comprobantes fiscales ni señalar las pólizas a las cuales pertenecen.

En pocas palabras: el contribuyente no hizo el trabajo de la autoridad 🙄.

Analizando lo que el contribuyente aportó (reconocido por la autoridad al señalar que procedieron a analizar la documentación) y considerando el principio de economía procesal, debe tenerse por cumplida la obligación que hace mención el CFF y su reglamento.

Sin embargo, el hecho de que el reglamento establezca quela contabilidad debe ser lo suficientemente precisa para documentar e identificarcada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, fue lo que la autoridad señala como razón suficiente para rechazar las deducciones.

No existe precepto legal alguno que obligue a los contribuyentes a llevar su contabilidad e integrar de manera especial en que la autoridad fiscalizadora lo pretende.

Adicional a ello, en dichos preceptos legales se hace mención que la contabilidad debe llevarse en sistemas y registros contablesque mejor convengan al contribuyente. Lo único que pide es satisfacer como mínimo los requisitos que enumera el artículo 26 del RCFF.

¿Qué dice el TFJA sobre integrar la contabilidad?

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó ilegal está practica por parte de la autoridad. Esto porque el contribuyente tiene que destinar recursos adicionales para cumplir de forma adicional con las solicitudes de información.

… Por tanto, a fin de comprobar la existencia de las deducciones efectuadas,el contribuyente no está obligadoa presentar ante la autoridad un documento en el que relacione de forma específica los gastos del período declarados con los registrados en los auxiliares, o con la forma mediante la cual se efectuó el pago de los mismos, así como tampoco un documento de forma analítica se vincule cada comprobante fiscal digital por Internet con su forma de pago y su respectiva póliza, ni el documento en que se integre el total de erogaciones y el monto al que ascienden, pues la autoridad debe solicitar los documentos que integren la contabilidad de manera genérica, sin solicitar una forma especial de configuración que impliquen al gobernado se vea en la necesidad de elaborar papes de trabajo o «integraciones especiales» que no tenía.

– Revista del TFJA Diciembre 2019, páginas 27-43.

La autoridad siempre tendrá el derecho de comprobar la veracidad de lo que declare el contribuyente, y para ello debe hacer su trabajo de revisión.

Esto no debe representar mas carga administrativa al contribuyente pues de serlo, estaría contraviniendo varios principios de legalidad que le otorgan derechos al contribuyente.

Conclusión

Resulta interesante esta sentencia pues, en este caso se trató de una revisión para garantizar la validéz de las deducciones del contribuyente.

Misma situación vivimos en la devolución de saldos a favor de IVA. La autoridad solicita al contribuyente el integrar la contabilidad de forma especial en la mayoría de las ocasiones.

Esto desanima al contribuyente a solicitar lo que por derecho le corresponde, pues debe destinar el doble de tiempo para procesar la misma información.

Recuerda, la autoridad no tiene facultades para solicitar el integrar la contabilidad de forma especial en cada revisión.

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Israel Castro Urieta

Acerca del Autor

Soy Israel Castro Urieta, contador público con más de 10 años de experiencia, apasionado por hacer la contabilidad más accesible para todos.