Participación de los trabajadores en las utilidades
La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), es una obligación de los patrones de repartir una parte de las ganancias.
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La participación de los trabajadores en las utilidades, también conocida como PTU, es una obligación que tienen los patrones de repartir entre los trabajadores un porcentaje de las ganancias generadas por la empresa durante un año.
Este derecho nace a nivel constitucional en el apartado A, fracción IX del artículo 123 el cual establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, y da una serie de normas para regular de forma general.
Los detalles de esta participación vienen detallados dentro del capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y aplica a trabajadores de planta o eventuales y su reparto, de acuerdo con el artículo 122 se da 60 días después de haber presentado la declaración anual.
Las personas morales (empresas) deben presentar su declaración anual a mas tardar el último día del mes de marzo, por lo que el reparto de la PTU se deberá efectuar del 01 de abril al 30 de mayo; y las personas físicas presentan su declaración en abril y por lo tanto el reparto de la PTU se deberá efectuar del 01 de mayo al 29 de junio.
Por esta razón, una de las obligaciones por parte de los patrones, sean físicas o morales es entregar una copia de la declaración a los trabajadores, dentro de los siguientes 10 días en que esta sea presentada, pues en ella se tendrá información de la cantidad a repartir.
Si no recibes las utilidades puedes denunciar en inspeccionfederal@stps.gob.mx o acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesorarte.
Mecánica para repartir la PTU
De acuerdo con el artículo 123 de la LFT, la forma en la que se debe repartir la utilidad1 es la siguiente:
Paso 1. Se divide la utilidad a repartir en dos partes iguales.
Paso 2. La primera parte se reparte por igual entre todos los trabajadores considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, sin importar el monto del salario.
Paso 3. La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajador durante el año.
Ejemplo:
Una empresa con una utilidad a repartir por $ 250,000.00, tiene 3 trabajadores los cuales tienen los siguientes ingresos y número de días trabajados en el año.
Días trabajados en el año | Sueldo devengado en el año | |
---|---|---|
Trabajador A | 240 | $ 128,200.00 |
Trabajador B | 365 | 585,000.00 |
Trabajador C | 365 | 260,000.00 |
Total | 970 | 973,200.00 |
Paso 1. 250,000.00 / 2 = $ 125,000.00
Paso 2. Obtenemos la suma de los días trabajados en el año (970 días) de todos los trabajadores; dividimos cada uno de los días trabajados de manera individual, entre el total de días para sacar la proporción. Esta proporción la multiplicamos por el total a repartir en esta mitad.
Es decir, al Trabajador A le tocarán $ 30,927.84
Ya que 240 días trabajados en el año / 970 total de días trabajados = 0.2474; este factor de 0.2474 x $ 125,000.00 = $ 30,927.84
Paso 3. Obtenemos la suma del sueldo devengado en el año ($ 973,200.00) de todos los trabajadores; dividimos cada uno del sueldo devengado en el año de manera individual, entre el total de sueldo devengado para sacar la proporción. Esta proporción la multiplicamos por el total a repartir en esta segunda mitad.
Es decir, al Trabajador A le tocarán $ 16,466.30.
Ya que 128,200.00 de sueldo devengado en el año / 973,200.00 de sueldo devengado en el año total = 0.1317; este factor de 0.1317 x 125,000.00 = $ 16,466.30.
➡️ Total de utilidad que le corresponde a este trabajador: $ 47,394.13
PTU considerando días trabajados (paso 2) | PTU considerando sueldo devengado (paso 3) | Total PTU | |
---|---|---|---|
Trabajador A | 30,927.84 | $ 16,466.30 | 47,394.14 |
Trabajador B | 47,036.08 | 75,138.72 | 122,174.80 |
Trabajador C | 47,036.08 | 33,394.98 | 80,431.06 |
Total | 125,000.00 | 125,000.00 | 250,000.00 |
Monto máximo de PTU a repartir
De acuerdo con la fracción VIII del artículo 127, y a partir de la reforma a esta ley publicada el pasado 23/04/2021, se estableció que el monto de la PTU tendrá como límite máximo 3 meses de salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años.
Se aplicará la cantidad que resulte más favorable para el trabajador.
Del ejemplo anterior, podría variar la cantidad a repartir dada esta nueva reforma que pone tope el monto máximo a repartir 😥.
Este tema ha sido debate en diversos foros dado que, esto pudiera ser en perjuicio de un derecho obtenido por el trabajador a lo largo de las diversas luchas sociales.
Sin embargo, en una revisión a un amparo se argumentó que el tope de los 3 meses es contrario al derecho constitucional del reparto de la PTU argumentando que la constitución faculta a la Comisión Nacional para designar un porcentaje mas no establecer un límite.
¿Qué resultó de este reclamo?
Que los integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de 5 votos, determinaron constitucional el límite máximo de tres meses establecido para el pago de la PTU.
Esta limitante afecta por partida doble, principalmente a los trabajadores ya que no recibirían el total de la PTU que les corresponde y por otro lado los contribuyentes no pueden deducir este monto en la determinación de pagos provisionales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni en el cálculo anual de este impuesto.
Cálculo del ISR de la PTU
Para calcular el ISR de la PTU, es debemos tomar en cuenta que esta prestación se encuentra exenta hasta por el equivalente a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Una vez sepamos este valor, y sabiendo la PTU máxima que le corresponde a cada trabajador, podemos determinar la PTU gravada.
El impuesto en cuestión se puede calcular bajo dos mecánicas:
Con la primera opción, la cantidad de la PTU gravada se suma a la del ingreso mensual que el trabajador percibe con normalidad y sobre esta cantidad se aplica la tarifa establecida en el artículo 98 de la ley.
Con la segunda opción, la mecánica es más compleja y requiere mas información específica de ingresos y retenciones del trabajador.
Paso 1. Se divide la remuneración entre 365 y se multiplica por 30.4 para estimar una “PTU mensual”. Esta cantidad se suma al ingreso ordinario que el trabajador reciba regularmente en ese mes.
Paso 2: A la cantidad anterior, se le aplica el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR.
Paso 3. Se resta el impuesto que correspondería al ingreso mensual ordinario, calculado sin considerar otras remuneraciones.
Paso 4. La diferencia resultante en el paso anterior se divide con la PTU “mensual” (determinada en el paso 1) y se multiplica por cien para expresarlo en porcentaje.
Paso 5. Este porcentaje se multiplica por la PTU gravada (PTU determinada menos la cantidad exenta).
Por suerte, he creado una calculadora de ISR por pagos de PTU que automatiza estos cálculos.
🔗 Calculadora de ISR por pagos de PTU. Determinación de este impuesto a retener, de acuerdo con la mecánica prevista en el artículo 174 del Reglamento de la LISR para disminuir el impacto de este impuesto por concepto PTU a los trabajadores. Más información ➡️.
Quienes no participan en el reparto de la PTU
De acuerdo con el artículo 127 de la LFT, no participarán en las utilidades:
- Directores
- Administradores
- Gerentes generales de las empresas.
- Trabajadores del sector público.
- Trabajadores del hogar.
- Trabajadores eventuales cuando hayan trabajado menos de sesenta días durante el año.
Así que si no recibes PTU en esta ocasión, investiga si es que se trata de alguno de estos casos.
Empresas exentas de repartir PTU
De acuerdo con el artículo 126, las empresas que no están obligadas al reparto de la PTU son:
- Empresas de nueva creación:
- Durante el primer año de funcionamiento.
- Dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los primeros dos años de funcionamiento.
- Las que se dediquen a la industria extractiva, durante el período de exploración.
- Instituciones de asistencia privada, no lucrativas y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistencias o de beneficencia.
- Empresas que tengan un capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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