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Descubre cómo recuperar tu saldo a favor de IVA

Ante la existencia de saldo a favor de IVA, la ley contempla 3 posibilidades en las que podemos recuperar este impuesto.

Descubre cómo recuperar tu saldo a favor de IVA

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Cuando obtienes un saldo a favor de IVA, de acuerdo con la Ley que regula este impuesto, se puede recuperar vía acreditamiento, compensación o por la devolución.

Acreditar el saldo a favor de IVA es lo más rápido. Este se aplica contra el IVA a cargo de los siguientes períodos sin tener que realizar pago alguno.

Compensar el saldo a favor de IVA requiere de un control más minucioso. Aquí autoridad te pedirá información de la declaración donde obtuviste dicho saldo (fecha, tipo, número de control, período) e ir cuidando los remanentes.

Solicitar la devolución del saldo a favor de IVA, puede ser tan complejo como la autoridad lo desee. Empezando por los requisitos para presentarla y posteriormente por toda la información que te pueden solicitar de manera adicional.

Determinación de saldo saldo a favor de IVA

El artículo 6 de la ley del IVA contempla las 3 opciones una vez determines saldo a favor de IVA. Considerando lo antes expuesto, el acreditamiento resulta lo más prácticode realizar.

Sin embargo, si tienes otros impuestos federales a cargo, probablemente consideres aprovecharlo para cubrirlos a través de la compensación, antes de solicitarlo en devolución.

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del código fiscal de la federación …

Según esto, debes considerar una de las 3 opciones:

  1. Acreditarlo contra el IVA a cargo en los meses siguientes hasta agotarlo.

  2. Solicitar su devolución.

  3. Compensarlo contra otros impuestos federales.

De acuerdo con este artículo al optar por alguna de estas 3 opciones, se pierde el derecho de las otras dos. Al menos, así lo establece literalmente

Manifestar saldo a favor de IVA en la declaración

La autoridad ha cuidado este detalle y cuando obtienes saldo a favor te mostrará una aviso de que debes seleccionar el destino de dicho saldo.

R21 Impuesto al valor agregado - Determinar saldo a favor de IVA

Al tener saldo a favor de IVA, se habilitará una opción al final para seleccionar el destino. Esto es importante tener en cuenta para saber cómo lo vamos a recuperar.

Seleccionar la forma en la que optamos recuperar el saldo a favor de IVA

Sin embargo, la ley también menciona que cuando decidas compensar y tengas un remanente, este lo podrás solicitar en devolución (siguiendo la mecánica establecida en Articulo 22 CFF).

… Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Es decir, hasta aquí tenemos que:

  • Si lo acreditas, deberás continuar hasta terminarlo.

  • Si lo compensas, podrías seguir compensando hasta terminarlo o solicitar su devolución

Recuperar el remanente de saldo a favor de IVA acreditado

¿Qué sucede si empezaste a acreditar el IVA, pero luego decides recuperar el remanente vía devolución?

Si bien la ley no menciona nada al respecto, en la práctica si lo está devolviendo.

Es ahí donde la autoridad solicita información adicional. Esto para asegurarse que hemos acreditado el IVA correctamente y que está debidamente soportado con comprobantes fiscales.

La compensación del saldo a favor de IVA se puede aplicar contra las retenciones de ISR pero no contra las retenciones de IVA, de acuerdo con el artículo 1-A.

Recuperar el IVA mediante la compensación vs otros impuestos

Considerando lo anterior, ya es cuestión de valorar cuál de las 3 opciones te darán mejor beneficio fiscal.

Recuperar saldo a favor del IVA compensándolo vs otros impuestos

En ocasiones, ante la falta de liquidez tienes aprovechar los saldos a favor de un impuesto para solventar el pago de otros que se tengan a cargo.

El detalle aquí es que dado el Impuesto al Valor Agregado es de carácter mensual y definitivo, entonces es mas común tener saldos a favor de este impuesto que de cualquier otro.

Un ejemplo de ello es cuando el ISR se determina mediante coeficiente de utilidad y este es muy alto, entonces se obtienen grandes cantidades a cargo por este impuesto y por otro lado en el mismo período se genera un saldo a favor de IVA.

Mecánica para compensar en Declaraciones y Pagos

Si se trata de pagos referenciados, la mecánica para compensar IVA saldo a favor, en contra de los impuestos que resulten a cargo es de la siguiente manera:

  1. Se presenta una primera declaración donde se presenta el saldo a favor de IVA a compensar, donde se obtendrá los datos que ocuparán para la compensación.

  2. Se presenta una complementaria por omisión de obligaciones los importes previos (declaración normal) se cargarán de manera automática.

Recordemos que una vez que opta por compensar, este no podrá ser acreditado contra IVA a cargo de periodos posteriores aun y cuando se tenga un remanente de dicho saldo, este remanente solo podrá ser solicitado en su devolución, o seguir compensándolo hasta que agote.

Saldo a favor de IVA por pago de lo indebido

¿Qué sucede cuando presentamos una declaración con un monto determinado y posterior a ello nos percatamos de que pagamos de más? ¿Se considera esto un saldo a favor?

La respuesta es no.

Las contribuciones que pagamos utilizando un cálculo erróneo se denominan pago de lo indebido y para recuperarlas solo proceden la devolución y la compensación en los términos del artículo 22 y 23 del CFF respectivamente.

La confusión surge al momento de presentar la declaración complementaria a través del sistema de Declaraciones y Pagos del portal del SAT. Al introducir los datos correctos sobre nuestra declaración, automáticamente nos arroja la diferencia pagada en exceso bajo el concepto de “Cantidad a favor”.

Esta situación se puede interpretar como un saldo a favor susceptible de acreditamiento, tal como lo estable el artículo 6 de la Ley de IVA.

Al respecto la Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se pronunció en esta postura mediante una tesis aislada publicada en 2011 de la Séptima Época.

Derivado del análisis anterior, se puede concluir que a diferencia de otros impuestos como el ISR, los pagos de IVA realizados en exceso no constituyen un saldo a favor sino un pago de lo indebido el cual es susceptible de devolución o compensación, con todas las cargas informativas que eso conlleva.

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Israel Castro Urieta

Acerca del Autor

Soy Israel Castro Urieta, contador público con más de 10 años de experiencia, apasionado por hacer la contabilidad más accesible para todos.