Reporte de cumplimiento de obligaciones fiscales Ep. 015
En el podcast de esta semana hablé del reporte de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales y sus cambios derivados de la RMF 2019 y de otros temas.
En el podcast de esta semana hablé de los cambios recientes en el reporte de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, y de estos temas:
- El SAT se van de vacaciones y los contribuyentes la pagan
- Diputados de Morena quieren poner IVA a las compras en Amazon, Uber y Airbnb
- Nuevo complemento de gastos por cuenta de terceros
- Nuevas adecuaciones al catálogo de cuentas del SAT
Obtener reporte de cumplimiento de obligaciones fiscales
Esta semana y parte de la anterior, varios usuarios reportaron que no podían obtener su reporte de opinión de cumplimiento.
Esto debido a que el SAT realizó unos cambios en su portal derivados de cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal para este año, y ahora sólo se puede obtener si ingresamos utilizando nuestra firma electrónica.
La regla en cuestión es la 2.1.39 y en ella se elimina la posibilidad que dicha opinión sea solicitada por teléfono y se establece que un tercero podrá consultar dicho reporte, previa autorización del contribuyente a través de la página del SAT.
Adicionalmente se incorporaron como requisitos para la obtención de dicho reporte en sentido positivo los siguientes:
- Tratándose de PM del título II de la LISR (con excepción de los del capítulo VII y VIII, así como las del titulo VII, capitulo VII) que no hayan declarado en cero los ingresos nominales del mes cuando hayan emitido CFDI de ingresos durante el mismo periodo y se encuentren vigentes.
- Que no hayan sido publicados en el portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.
El problema con las sociedades civiles es que acumulan sus ingresos efectivamente cobrados, y hubo sociedades que emitieron comprobantes, estos se encuentran vigentes y al no cobrarlos declararon en cero.
Esto generó un reporte en sentido negativo perjudicando así la operación de los mismos ya que para llevar a cabo sus operaciones necesitaban cambiar esta situación.
También se estableció un plazo máximo de seis días para que la autoridad resuelva las aclaraciones cuando:
- Se refieran a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal,
- A declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido y,
- A contribuyentes publicados en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.
Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacerse valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente.
Menciones en este episodio
- El SAT se van de vacaciones y los contribuyentes la pagan.
- Obtener el reporte de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Diputados de Morena quieren poner IVA a las compras en Amazon, Uber y Airbnb.
- Nuevo complemento de gastos por cuenta de terceros.
- Nuevas adecuaciones al catálogo de cuentas del SAT.
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