Salario base de cotización
El Salario Base de Cotización (SBC), es el promedio anual de lo que gana diariamente un empleado. Se integra con los pagos hechos en efectivo o prestación.
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El Salario Base de Cotización (SBC), es el promedio anual de lo que gana diariamente un empleado, por ello se deben considerar todas y cada una de las percepciones que pueden darse durante el año.
En otras palabras es la cantidad neta recibida por el empleado de forma anual obtenida de forma diaria, ya que el trabajador recibe durante el año conceptos diversos al de su salario, como por ejemplo el aguinaldo, prima vacacional, entre otros.
Este concepto viene definido en la Ley del Seguro Social, en su artículo 27 donde se nos dice lo siguiente:
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo…
Sirve para calcular las contribuciones de seguridad social, el cual se tomará para que los derecho habientes coticen ya sea para la cuestión de los seguros de retiro y pensión (IMSS) o para la obtención de créditos que les permitan conseguir una vivienda (INFONAVIT) de ahí el nombre.
En la práctica es común también llamarlo Salario Diario Integrado, aunque este no es el término “legal”.
Calcular el salario base de cotización
Cuando a los trabajadores se les otorgan las prestaciones mínimas de ley, la forma mas simple y directa de determinar el Salario Base de Cotización de un trabajador es obteniendo un factor de integración, el cual resume las percepciones que se obtendrán durante el año.
Ejemplo: Los empleados con un año de antigüedad, tiene derecho a 12 días de vacaciones una vez cumplido el año, y por ello recibir una prima Vacacional del 25% que correspondería a 3 días de trabajo, además de un pago de una gratificación anual (aguinaldo) por 15 días de salario.
SBC = Total de Ingresos Anuales / 365
365 + 3 + 15 / 365
383 / 365
SBC = 1.0493
Este factor de integración, se multiplica por el salario diario del trabajador.
Siguiendo con el ejemplo, el trabajador cuenta con un salario de $ 300.00 diarios, entonces su SBC correspondiente al primer año sería de $ 314.79. Este sueldo deberá ser ingresado en el IDSE, en la base de datos del SUA y en nuestras aplicaciones con las que gestionamos la nómina de las empresas.
Importante: Este ejemplo aplica sólo para el primer año y únicamente considerando lo mínimo establecido por la ley; cada año se aumentarán las vacaciones (lo mismo el SBC) dos días hasta llegar al quinto año y a partir de ahí el aumento de dos días será cada 5 años.
Los empleados podrán disfrutar de percepciones superiores a las mínimos establecidas y con ello aumente el factor de integración.
Cuando se contrata a un empleado, la empresa notifica el Salario Base de Cotización al IMSS, también cuando dicho monto cambie, lo cual se debe avisar al IMSS dentro de los 5 días siguientes.
El IMSS e INFONAVIT usan el SBC para calcular los impuestos que pagan el empleado y la empresa.
Integración del Salario Base de Cotización
El salario base de cotización está integrado por “otros” conceptos que debemos tomar en cuenta a la hora de su determinación. De lo contrario el patrón deberá pagar diferencias más recargos y actualización. Además de multas, en caso de que las diferencias sean determinadas y requeridas por el IMSS.
Adicional a lo anterior, debes saber que constituye un delito de defraudación fiscal y también el entero incorrecto de las aportaciones al INFONAVIT.
El artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), determina a detalle las cantidades que integran y de las que integran de manera parcial entre las cuales tenemos: los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios y sólo excluyendo los conceptos que la propia ley permite.
En la siguiente tabla podrán ver los conceptos que se integran y los que no se integran en el Salario Diario Integrado.
Percepciones | NO Integra | SI Integra |
---|---|---|
I. Instrumentos de trabajo | Cuando sean instrumentos utilizados para desarrollar sus actividades. | Cuando sean percepciones reales para el trabajador, sin una razón de negocios. |
II. Fondo de ahorro | Cuando el patrón aporte lo mismo o menos que el trabajador, y no haya más de dos retiros al año. | La aportación del patrón que exceda a la del trabajador; o toda la aportación del patrón cuando se hagan más de dos retiros al año. |
III. Aportaciones para fines sociales de carácter sindical | Cuando no puedan individualizarse las prestaciones. (Bibliotecas, campos deportivos…) | Cuando son prestaciones de previsión social que pueden individualizarse. |
IV. Aportaciones adicionales a RCV | Las aportaciones a la CIR de los trabajadores en las AFORES. | Cuando se depositen en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la CIR. |
V. Aportaciones al INFONAVIT y la PTU | No se incluyen aún y cuando se distribuya un % mayor de PTU. | Cuando sean pagos de créditos de vivienda de los trabajadores; o los anticipos de PTU, cuando no haya PTU a distribuir. |
VI. Alimentación y habitación | Cuando se cobra por lo menos el 20% del SMDF, por cada concepto. | Cuando son prestaciones gratuitas o se cobra menos del 20% del SMDF. |
VII. Despensas | Hasta por el 40% del SMDF. | La parte que excede del 40% del SMDF. |
VIII. Premios de asistencia y puntualidad | Cuando no excedan del 10% del SDI por cada concepto. | La parte que exceda del 10% del SDI por cada concepto. |
IX. Fines sociales, planes de pensiones | Cuando los planes reúnan los requisitos de la Comisión Nacional del SAR | Cuando no se reúnan los requisitos de la Comisión Nacional del SAR. |
X. Tiempo extra | El prestado dentro de los márgenes de la LFT, máximo 3 horas en un día, y 3 días en una semana | El tiempo extra que exceda de los márgenes de la LFT. |
Otros conceptos que lo integran
Además de los anteriores existen otros conceptos, prestaciones distintas a las mencionadas en el artículo 27, que al no estar contenidas en la LSS expresamente han sido motivo de controversia, pero lo pondremos de una manera clara:
Percepciones | NO Integra | SI Integra |
---|---|---|
Seguro de vida, invalidez y gastos médicos | Por el patrón a favor de los trabajadores | Si se le entrega al trabajador en efectivo |
Bonos o premios de productividad | En su totalidad | |
Bonos o premios de productividad | En su totalidad | |
Bono o ayuda para transporte | Como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación. | Se otorga en efectivo, en forma general y permanente. |
Conclusión
Saber qué conceptos integran y cuales no, nos pueden ahorrar muchos dolores de cabeza a la hora de la determinación de cantidades a pagar.
Esto es de suma importancia porque es la forma en la que la autoridad se hace de recursos para poder sostener el sistema de salud en nuestro país.
Ahora ya sabes lo necesario para determinar correctamente el Salario Base de Cotización de los trabajadores.
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