Ajuste anual por inflación - Todoconta

Ajuste anual por inflación

Este ajuste anual se debe al reconocimiento de la inflación ocurrida en el país, que afecta directamente los créditos y deudas de la empresa.

Ajuste anual por inflación

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Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas morales deberán calcular el Ajuste Anual por Inflación, situación que puede generar un ingreso acumulable, o una deducción autorizada.

La determinación del Ajuste Anual por Inflación se realiza de manera anual y únicamente se menciona dentro de la legislación que afecta al ISR.

A continuación presentaré un análisis para su comprensión y su correcta determinación.

Ajuste anual por inflación: Ingreso acumulable

El artículo 18 Fracción X, nos dice que para efectos de este impuesto (ISR) se incluirá el ajuste anual que resulte acumulable en los términos que señale el artículo 44 de la misma ley.

Esto es, la autoridad considera que se obtiene un beneficio económico por la disminución real de sus deudas, es decir, por financiarse con recursos ajenos: Proveedores, acreedores, fisco, bancos, etc.

Ejemplo. Una empresa adquiere un activo fijo a través de la figura del crédito por un total de $ 50,000.00, considerando que esta operación se liquidará en 120 días y para efectos prácticos no existirá interés de por medio.

Entonces al día de pago, la empresa que supuestamente estaría liquidando el total de la deuda ($ 50,000.00) realmente estaría pagando 3% menos por efectos de la inflación[1].

Es decir, el desembolso real para la empresa sería de $ 48,500.00 ya que el valor del poder adquisitivo del dinero no sea la misma al inicio que al final de la deuda. Por lo que la diferencia ($1,500.00) es un ingreso por el cual se deberá pagar el ISR.

Ajuste anual por inflación: Deducción autorizada

Existe el mismo efecto cuando otorgamos crédito (deudas a nuestro favor) reflejando una disminución económica por la disminución real de los créditos a la hora de hacerlos efectivos.

En el artículo 25 Fracción VIII, tenemos que para efectos de este impuesto se podrán incluir el ajuste anual que resulte deducible en los términos que señale el artículo 44 de la misma ley.

Nuevamente, la autoridad considera que un contribuyente obtiene una disminución económica por la disminución real de sus créditos, es decir, por financiar a otros con recursos propios: Clientes, Deudores, etc.

Siempre que me otorguen recursos (deudas) la autoridad supone un beneficio hacia nuestra persona y siempre que uno otorgue recursos a un tercero (creditos) la autoridad me da el derecho a considerar una disminución en contra del total de mis ingresos.

Siempre que me otorguen recursos (deudas) la autoridad supone un beneficio hacia nuestra persona y siempre que uno otorgue recursos a un tercero (créditos) la autoridad me da el derecho a considerar una disminución en contra del total de mis ingresos.

Ahora bien, no todos los conceptos juegan en este cálculo, sobre todo en los que a mí como contribuyente me beneficien.

Se ha discutido si es constitucional o no dependiendo la postura, ya que existe la postura de el contribuyente no debe considerar realizar esta mecánica de cálculo puesto que es derivado de fenómenos que no está en sus manos controlarlos.

Esto porque la inflación es un fenómeno económico en el que intervienen agentes macroeconómicos siendo además una institución nacional encargada de medirlo y analizarlo (INEGI).

Relacionado: Actualizaciones y recargos ¿Cómo se calculan?

¿Cómo se determina el Ajuste Anual por Inflación?

El artículo 44 del mismo ordenamiento legal, nos dice que las personas morales determinarán al cierre de cada ejercicio fiscal dicho ajuste, derivando un ingreso acumulable o una deducción autorizada según se trate la siguiente mecánica.

Para ello necesitamos primeramente debemos realizar lo siguiente:

  • Determinar el saldo promedio anual de las deudas.

  • Determinar el saldo promedio anual de los créditos.

En ambos casos se refiere a la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio de deudas o créditos dividiéndolo entre el número de meses del ejercicio de que se trate.

Fórmula ajuste anual por inflación

En el supuesto caso de que un contribuyente inicie actividades a mitad del ejercicio se podrá considerar el número de meses exactos por los que estuvo activo durante al ejercicio fiscal.

Ingreso acumulable

Si el saldo promedio anual de las deudas es mayor que el saldo promedio anual de los créditos. La diferencia entre ambos se deberá multiplicar por el factor de ajuste anual y el resultado se considerará Ajuste Anual por Inflación Acumulable.

Deducción autorizada

Si el saldo promedio anual de las deudas es menor que el saldo promedio anual de los créditos. La diferencia entre ambos se deberá multiplicar por el factor de ajuste anual y el resultado se considerará Ajuste Anual por Inflación Deducible.

Determinación del factor de ajuste

Para determinar el factor de ajuste anual se hará conforme a los siguientes procedimientos:

Cuando se trate de un ejercicio completo de 12 meses, se determinará de acuerdo ala siguiente fórmula:

Fórmula de la determinación del factor de ajuste de un ejercicio completo de 12 meses

Cuando se trate de un ejercicio inferior a 12 meses, se determinará de acuerdo ala siguiente fórmula:

Fórmula de la determinación del factor de ajuste de un ejercicio inferior a 12 meses

Ahora viene la parte importante de todo este análisis: definir qué son créditos y qué son deudas para los efectos de este cálculo.

Concepto de crédito para el Ajuste Anual por Inflación

El artículo 45 de la ley señala que se considerará crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros:

  • Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero.

  • Las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

  • Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de la LISR.

Para los efectos de esta definición, podemos hacer uso del Diccionario de la Lengua Española para definir el concepto «numerario» la cual lo define como: Moneda acuñada, o dinero efectivo.

Por lo tanto, la cantidad en numerario se tiene como sinónimo el dinero.

Ahora bien, la autoridad sabe que esto pudiera ser una salida para todo contribuyente y utilizar los créditos como fuente inagotable de deducciones.

Por esa razón, no todos los créditos se pueden considerar para el saldo promedio anual y de ahí desprende la importancia de identificar plenamente en la contabilidad qué partidas pueden ubicarse como créditos.

Concepto de deuda para el Ajuste Anual por Inflación

El artículo 46, primer párrafo de la LISR nos define el concepto de deuda considerando para estos efectos cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otros:

  • Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma ley.

  • Las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

Caso contrario a los créditos, en el caso de las deudas no hay mucha restricción sabiendo la autoridad que en estos casos puede beneficiarse con el cobro de un impuesto por la existencia de las mismas en la contabilidad del contribuyente.

Sin embargo, nuevamente hay que identificar plenamente en la contabilidad qué partidas pueden ubicarse como deudas para evitar así pagar cantidades innecesarias al fisco.

A continuación se propone una tabla con los conceptos de créditos y deudas que se pueden presentar y que a veces generan confusión.

[Tabla]: Deudas y Créditos para el Ajuste Anual por Inflación 📊

Anticipos no juegan para la determinación del ajuste anual por inflación

De acuerdo con las normas de información financiera los anticipos de clientes son un PASIVO, sin embargo para efectos del ISR dichos anticipos se consideran ingresos, esto de acuerdo con la Fracción I inciso C del Art 18.

Por esa razón, al considerarlo ingreso deja de existir como deudas para efectos fiscales.

Por otro lado, los anticipos a proveedores tienen el mismo tratamiento que el de los anticipos a clientes en sentido contrario, es decir contablemente nos representan un activo, pero para el ISR son deducciones, de acuerdo con el último párrafo del Artículo 29 y por lo tanto dejan de ser créditos.


El Ajuste Anual por Inflación forma parte de la utilidad o pérdida fiscal del contribuyente persona moral, ya que dependiendo de cuál es mayor será ingreso acumulable o deducción autorizada.

De ahí la recomendación que nuestros registros contables sean correctos o lo más apegados a la realidad para que los documentos que sirvan de base para la elaboración de este cálculo reflejen la información correcta.

[1] México se caracteriza por tener niveles de inflación de fluctúan entre el 3 y el 4% anual aproximadamente.

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Israel Castro Urieta

Acerca del Autor

Soy Israel Castro Urieta, contador público con más de 10 años de experiencia, apasionado por hacer la contabilidad más accesible para todos.