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Israel Castro
Contador y programador • 5 mins de lectura
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales deberán calcular el Ajuste Anual por Inflación, una mecánica que reconoce el impacto económico de la pérdida del poder adquisitivo en las deudas y créditos de una empresa. Esta situación puede generar un ingreso acumulable o una deducción autorizada.
La determinación del Ajuste Anual por Inflación se realiza de manera anual y únicamente se menciona dentro de la legislación que afecta al ISR. A continuación, presentamos un análisis detallado para su comprensión y su correcta determinación.
El Artículo 18, Fracción X, establece que para efectos de este impuesto se incluirá el ajuste anual que resulte acumulable en los términos que señale el artículo 44 de la misma ley.
Esto ocurre porque la autoridad considera que se obtiene un beneficio económico por la disminución real de sus deudas. Al financiarse con recursos ajenos (proveedores, acreedores, bancos, etc.), la empresa termina pagando “menos” en términos de poder adquisitivo real.
Una empresa adquiere un activo fijo a través de un crédito por un total de $50,000.00, pagadero en 120 días sin intereses.
Si al momento del pago la inflación acumulada1 es del 3%, el desembolso real para la empresa sería de $48,500.00 en términos de poder adquisitivo inicial. La diferencia ($1,500.00) representa una ganancia inflacionaria que se considera un ingreso por el cual se deberá pagar ISR.
Existe el efecto inverso cuando otorgamos crédito (deudas a nuestro favor). Aquí se refleja una pérdida económica por la disminución real de los créditos a la hora de hacerlos efectivos.
En el Artículo 25, Fracción VIII, se indica que se podrá incluir el ajuste anual que resulte deducible. La autoridad reconoce que el contribuyente pierde poder adquisitivo al financiar a terceros (clientes, deudores, etc.) con recursos propios.
Regla de oro: Si me financio con deudas -> Posible beneficio (Ingreso). Si financio a terceros con créditos -> Posible pérdida (Deducción).
El Artículo 44 de la LISR define la mecánica de cálculo al cierre de cada ejercicio fiscal:
Para determinar el factor de ajuste anual, se siguen estos procedimientos:
Se considera crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario (dinero en efectivo o moneda acuñada). Entre otros:
Importante: No todos los derechos son créditos. La autoridad excluye partidas que podrían usarse para inflar artificialmente las deducciones.
Se considera deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:
A continuación, se presenta un resumen de los conceptos más comunes y su tratamiento:
| Concepto | ¿Es Crédito? | ¿Es Deuda? | Fundamento / Observación |
|---|---|---|---|
| Clientes | ✅ | ❌ | Artículo 45 LISR. |
| Proveedores | ❌ | ✅ | Artículo 46 LISR. |
| Bancos (Cuentas de Cheques) | ✅ | ❌ | Se considera numerario. |
| Préstamos Bancarios | ❌ | ✅ | Obligación en numerario. |
| Impuestos por pagar (ISR, IVA) | ❌ | ✅ | Causadas desde el último día del periodo. |
| Anticipos de Clientes | ❌ | ❌ | Es ingreso acumulable (Art. 18-I). |
| Anticipos a Proveedores | ❌ | ❌ | Es deducción autorizada (Art. 29). |
| Sueldos y Salarios por pagar | ❌ | ❌ | No se consideran deudas para el ajuste. |
De acuerdo con las NIF, los anticipos son pasivos o activos según su naturaleza. Sin embargo, para el ISR:
El Ajuste Anual por Inflación forma parte integral de la utilidad o pérdida fiscal de las personas morales. Un registro contable preciso es vital, ya que la clasificación errónea de una partida como crédito o deuda puede resultar en un pago indebido de impuestos o en una omisión con consecuencias legales.
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México se caracteriza por tener niveles de inflación que fluctúan entre el 3% y el 4% anual aproximadamente. ↩
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