Cancelar Complemento de Pagos 2026: Ya no es unilateral
El SAT eliminó la cancelación sin aceptación para complementos de pagos. Conoce el nuevo proceso y evita bloquear la operación.
Israel Castro
Contador y programador • 6 mins de lectura
El panorama fiscal mexicano sigue siendo más exigente. La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, mantiene vigente la modificación de uno de los cambios más impactantes para la operación diaria de miles de empresas: el plazo para emitir el complemento de pagos se redujo drásticamente de 10 a 5 días naturales.
A cuatro años de su implementación inicial, el cambio en la regla 2.7.1.32 no fue un simple ajuste administrativo y la evidencia nos demuestra que esta disposición normativa sigue representando uno de los desafíos de cumplimiento más significativos para entidades que operan bajo esquemas de crédito comercial. Fue un cambio que obliga a replantear por completo los procesos de cobranza, conciliación bancaria y facturación en prácticamente todas las empresas que venden a crédito en México.
Antes de este cambio, los contribuyentes contaban con un respiro de diez días naturales del mes siguiente para emitir sus complementos de recepción de pagos. Ese margen permitía cerrar el mes con cierta calma, conciliar los depósitos bancarios con las facturas pendientes y generar los comprobantes con el equipo administrativo descansado después del fin de semana.
La nueva regla establece que el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Ahora, si tu empresa recibe un pago el último día del mes, cuentas únicamente con cinco días —incluyendo fines de semana y días festivos— para identificarlo, conciliarlo y timbrar el complemento correspondiente. Emitir el documento el día seis ya te coloca automáticamente en situación de incumplimiento.
La distinción entre “días naturales” y “días hábiles” es crítica aquí. Si el día cinco cae en domingo, la obligación vence ese domingo. No hay excepciones, no hay prórrogas. El SAT registra la fecha de emisión del complemento de pagos y la compara con la fecha del pago recibido. Cuando detecta desfases, genera automáticamente marcas de incumplimiento que pueden derivar en multas o auditorías.
Para entender la magnitud del problema, pensemos en el flujo típico de una PyME que vende a crédito:
El cliente realiza una transferencia bancaria el día 28, 29 o 30 del mes. El banco puede tardar hasta 24 horas en reflejar el movimiento. El área de cobranza debe identificar ese depósito —muchas veces sin referencia clara— y relacionarlo con la factura correcta. Luego, el equipo de facturación debe generar el complemento de pagos con todos los datos precisos: monto, tipo de cambio si aplica, impuestos proporcionales, UUID de la factura relacionada.
Con el esquema anterior de diez días, este proceso podía desarrollarse con cierto orden. Con apenas cinco días naturales, cualquier retraso en la cadena —un fin de semana largo, un error en la conciliación, una ausencia del responsable— puede provocar que se incumpla el plazo.
Si recibes pagos los últimos días del mes, solo cuentas con 5 días naturales —incluyendo fines de semana— para conciliar, identificar y timbrar el complemento de pagos.
La presión se multiplica para empresas con alto volumen de transacciones. Una distribuidora que recibe 200 pagos en los últimos tres días del mes ahora debe procesar esos 200 complementos antes del día cinco del mes siguiente, operando incluso en días inhábiles si es necesario.
Emitir un complemento de pagos fuera de plazo no es un error menor que se pueda corregir discretamente. El SAT lo considera una infracción formal con consecuencias patrimoniales directas.
Primero está la multa económica. Según el Artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, actualizado en el Anexo 5 de la RMF 2026, no expedir o no entregar comprobantes fiscales puede generar sanciones que oscilan entre $19,380 y $110,000 pesos por cada documento omitido o emitido fuera de plazo.
Pero el verdadero costo va más allá de la multa. Sin el complemento de pagos, tu cliente no puede acreditar el IVA que te pagó. Esto afecta directamente su flujo de efectivo y deteriora la relación comercial. Los equipos de cuentas por pagar de tus clientes comenzarán a bloquear pagos futuros a proveedores que no entregan sus complementos a tiempo, porque representan un riesgo fiscal para ellos.
Además, el SAT puede restringir temporalmente tus certificados de sello digital bajo el Artículo 17-H Bis del CFF si sus sistemas detectan omisiones sistemáticas. Esto paraliza por completo tu capacidad de facturar, y por ende, de generar ingresos.
La respuesta no puede ser simplemente “trabajar más rápido”. Con cinco días naturales que incluyen fines de semana, la única estrategia viable es la automatización de procesos.
Las empresas que sobrevivan este cambio normativo serán aquellas que implementen sistemas capaces de detectar depósitos bancarios en tiempo real, relacionarlos automáticamente con las facturas pendientes de cobro y generar borradores de complementos listos para revisión y timbrado.
La conciliación manual ya no es una opción. Esperar a que el equipo administrativo llegue el lunes por la mañana para revisar los movimientos bancarios del viernes significa perder días valiosos del plazo de cinco días. Las empresas necesitan visibilidad inmediata sobre qué pagos entraron, a qué facturas corresponden y cuáles complementos faltan por emitir.
Algunos ajustes operativos que pueden ayudar incluyen implementar políticas de conciliación diaria en lugar de semanal, establecer referencias de pago estandarizadas que faciliten la identificación automática de depósitos, y crear alertas automáticas cuando se acerque el día cinco sin haber emitido complementos para pagos recibidos en el mes anterior.
Pero la medida más efectiva es adoptar tecnología especializada que elimine la fricción entre el cobro y la emisión del comprobante. Los sistemas diseñados específicamente para gestionar complementos de pagos pueden reducir el proceso de horas o días a minutos, asegurando cumplimiento constante sin sobrecargar al equipo.
Este cambio en el plazo de emisión no es un evento aislado. Forma parte de una estrategia más amplia del SAT hacia el control en tiempo real de los flujos de efectivo. La autoridad fiscal mexicana está cerrando sistemáticamente todas las brechas que históricamente permitieron diferir o evadir la tributación correcta del IVA.
El mensaje es claro: la autoridad espera información fiscal casi inmediata. Los contribuyentes que no se adapten a esta nueva velocidad enfrentarán no solo multas, sino la imposibilidad práctica de mantener relaciones comerciales saludables con sus clientes.
La reducción del plazo del complemento de pagos de diez a cinco días naturales es un punto de inflexión. Las empresas que lo vean como un obstáculo sufrirán. Las que lo entiendan como una oportunidad para modernizar sus procesos y adoptar herramientas adecuadas no solo cumplirán, sino que ganarán eficiencia operativa y ventaja competitiva.
El tiempo de adaptación ya no existe. El plazo es ahora, literalmente, de solo cinco días.
El SAT eliminó la cancelación sin aceptación para complementos de pagos. Conoce el nuevo proceso y evita bloquear la operación.
El CFDI 5.0 en México aún no es oficial. Conoce qué cambios están vigentes desde 2026 y cómo las nuevas reglas de materialidad transforman la facturación.