Complemento de Pagos 2026: Ahora Tienes Solo 5 Días
El SAT redujo el plazo de emisión del complemento de pagos de 10 a 5 días naturales en 2026. Descubre cómo cumplir sin multas.
Israel Castro
Contador y programador • 8 mins de lectura
Una de las modificaciones más disruptivas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 ha pasado casi desapercibida entre el ruido de otros cambios normativos, pero sus implicaciones operativas son profundas: la cancelación del complemento de pagos ahora requiere obligatoriamente la aceptación del receptor.
No importa si el monto es de un peso o de un millón de pesos; no importa si fue un error evidente de captura. La era de la cancelación unilateral terminó.
Esta transformación en la Regla 2.7.1.35 de la RMF 2026 responde a una realidad que el SAT detectó sistemáticamente: emisores que cancelaban complementos para manipular el momento de acumulación de ingresos, afectando gravemente a los receptores que ya habían deducido esos gastos y acreditado el IVA correspondiente.
Hasta 2025, existían ciertas facilidades administrativas que permitían cancelar comprobantes de montos menores sin necesidad de solicitar autorización al cliente. Por ejemplo, facturas hasta por $1,000 pesos podían cancelarse de manera unilateral bajo ciertos supuestos. Este mecanismo, aunque práctico, generaba distorsiones fiscales significativas.
Los CFDI con Complemento para Recepción de Pagos han sido excluidos explícitamente de las fracciones que permiten cancelación sin aceptación del receptor.
El cambio es absoluto. La modificación a la Regla 2.7.1.35 elimina cualquier excepción basada en monto, antigüedad o tipo de error para los complementos de pagos. Desde el 1 de enero de 2026, cada cancelación de un complemento de pagos debe pasar por un proceso formal de solicitud-aceptación que involucra necesariamente al receptor del comprobante.
La lógica detrás de esta medida es comprensible desde la perspectiva de la autoridad. El complemento de pagos es el documento que certifica que un flujo de efectivo efectivamente ocurrió. Permitir su cancelación unilateral equivaldría a dejar que una de las partes modifique retroactivamente la realidad financiera de una transacción, afectando las declaraciones fiscales de ambos contribuyentes.
El procedimiento estandarizado para cancelar un complemento de pagos en 2026 implica varios pasos que pueden extenderse varios días hábiles, convirtiendo lo que antes era una acción inmediata en un proceso de negociación formal.
Primero, el emisor debe ingresar al Portal del SAT o utilizar los servicios web correspondientes para generar una solicitud de cancelación. En esta solicitud debe especificar obligatoriamente el motivo según el catálogo oficial del SAT. El motivo más común es el “01” que corresponde a “Comprobante emitido con errores con relación”, utilizado cuando hay errores en la vinculación con la factura, en los montos, en el tipo de cambio o en cualquier otro dato técnico del complemento.
Una vez enviada la solicitud, el receptor recibe una notificación automática en su Buzón Tributario. Aquí comienza la incertidumbre operativa: el receptor tiene un plazo de tres días hábiles para responder a la solicitud. Puede aceptar la cancelación, puede rechazarla explícitamente, o puede simplemente no responder.
El receptor tiene 3 días hábiles para responder. Si no lo hace, en la mayoría de los casos opera la “afirmativa ficta” y el complemento se cancela automáticamente.
En la mayoría de los casos generales, si el receptor no responde en ese plazo de tres días, opera la figura jurídica conocida como “afirmativa ficta”: la solicitud se considera aceptada y el documento se cancela. Sin embargo, existen sectores estratégicos —como el de hidrocarburos y petrolíferos— donde la afirmativa ficta no aplica y se requiere forzosamente una aceptación expresa por parte del receptor para proceder con la cancelación.
Esta diferencia sectorial responde a la trazabilidad absoluta que el SAT exige en ciertas industrias donde históricamente han existido esquemas de simulación y fraude.
El escenario más común que justifica la cancelación de un complemento de pagos es el error en el llenado. Un tipo de cambio incorrecto, un monto mal capturado, una vinculación equivocada con la factura origen. Errores humanos inevitables, especialmente cuando hay presión por cumplir el nuevo plazo de cinco días.
Pero aquí surge una paradoja operativa crítica: mientras esperas que tu cliente acepte la cancelación del complemento erróneo, ese documento incorrecto sigue vigente en los sistemas del SAT. Y si estás dentro del plazo de emisión, necesitas emitir inmediatamente el complemento correcto para no caer en incumplimiento, lo que significa que temporalmente existirán dos complementos para el mismo pago.
La secuencia lógica recomendada por el SAT para 2026 es la siguiente: primero emite el nuevo complemento correcto, relacionándolo con el UUID del complemento erróneo mediante el Tipo de Relación “04” (Sustitución de los CFDI previos). Después, solicita la cancelación del complemento incorrecto. Este orden es crucial porque justifica ante la autoridad la continuidad de la operación y demuestra que no estás tratando de ocultar un ingreso, sino simplemente corrigiendo un error.
El problema es que muchos sistemas contables y de facturación no están preparados para manejar esta dualidad temporal de complementos. Los reportes pueden mostrar duplicidad de ingresos, las conciliaciones bancarias se complican y los equipos administrativos pierden claridad sobre el estado real de las cuentas por cobrar.
Más allá de los aspectos técnicos y normativos, este cambio introduce una nueva dimensión de fricción en las relaciones entre proveedores y clientes. Ahora, cada vez que cometes un error en un complemento de pagos, necesitas contactar a tu cliente, explicarle la situación, pedirle que ingrese a su Buzón Tributario y acepte la cancelación.
Para empresas con operaciones B2B, esto puede no representar un problema mayor si tienen relaciones comerciales maduras y canales de comunicación efectivos. Pero para negocios que venden a una base amplia y diversa de clientes —muchos de los cuales pueden ser pequeños empresarios con conocimiento fiscal limitado— lograr que revisen y respondan en su Buzón Tributario puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza.
Imagina que eres una distribuidora con 500 clientes activos. Si emites complementos con errores para apenas el 2% de tus transacciones mensuales, estarías necesitando gestionar diez solicitudes de cancelación cada mes, cada una de las cuales requiere seguimiento con el cliente específico, explicación del problema y espera de tres días hábiles para resolución.
Los clientes más sofisticados fiscalmente entenderán rápidamente la situación y responderán con agilidad. Pero habrá clientes que ignoren el Buzón Tributario, que no comprendan la importancia de responder, o que incluso desconfíen y rechacen la cancelación por temor a estar siendo víctimas de algún fraude.
La conclusión operativa es evidente: en 2026, el margen de error en la emisión de complementos de pagos se redujo prácticamente a cero. Corregir errores se volvió tan complejo y tardado que la única estrategia viable es prevenirlos.
Esto implica cambios profundos en los controles internos. Antes de timbrar cualquier complemento, debe existir un proceso de validación que verifique la exactitud de cada campo: el monto del pago coincide con el depósito bancario, el tipo de cambio utilizado es el correcto según la fecha pactada, la vinculación con el UUID de la factura origen es precisa, los impuestos proporcionales están correctamente calculados.
Estas validaciones, si se realizan manualmente, consumen tiempo que ahora no tienes debido al plazo reducido de cinco días. Por eso, la tecnología se vuelve indispensable. Sistemas que realicen validaciones automáticas antes de enviar a timbrado, que crucen información bancaria con bases de datos de facturas pendientes, que calculen automáticamente impuestos proporcionales sin intervención humana.
La política interna debe ser clara: está prohibido solicitar cancelaciones de complementos sin tener previamente el visto bueno informal del cliente y el documento sustituto correcto ya preparado. No puedes darte el lujo de cancelar y después pensar en cómo arreglar el problema.
La eliminación de la cancelación unilateral para complementos de pagos no es una mera complicación burocrática. Es un cambio estructural que obliga a profesionalizar los procesos de facturación y a reconocer que cada comprobante emitido tiene implicaciones fiscales bilaterales que no pueden modificarse a voluntad de una sola parte.
Las empresas que sigan operando bajo la mentalidad de “emito rápido y después corrijo si hay error” enfrentarán costos operativos crecientes, relaciones comerciales desgastadas por solicitudes constantes de cancelación, y riesgo permanente de tener información fiscal inconsistente mientras esperan aceptaciones.
La nueva realidad exige precisión desde el primer timbrado. Y esa precisión, en el contexto de plazos reducidos y volúmenes significativos de transacciones, solo es alcanzable mediante la combinación de procesos bien diseñados, personal capacitado y tecnología especializada que automatice las validaciones críticas.
En 2026, cancelar un complemento de pagos dejó de ser un botón que presionas en tu sistema. Es ahora un proceso formal que involucra a tu cliente, consume días hábiles y puede complicar tu operación si no lo gestionas correctamente. La pregunta ya no es cómo cancelar eficientemente, sino cómo emitir correctamente desde el inicio para no tener que cancelar nunca.
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