Nueva DIOT 2025
Conoce la nueva plataforma del SAT para presentar la DIOT 2025 en línea: beneficios, pasos para declararla y cómo realizar la carga batch o manual.
Israel Castro
Contador y programador • Publicado el 24 de junio de 2020 • 4 mins de lectura
Derivado de la reforma fiscal para este 2020, el Código Fiscal de la Federación sufrió una modificación en su artículo 27 para dar surgimiento de la obligación de presentar el aviso de actualización de socios y accionistas por parte de las personas morales, siempre que se de el caso de que se modifique o se incorporen a la sociedad.
De hecho, este artículo en cuestión sufrió un modificación total, pues ahora se encuentra dividido en 4 incisos:
En relación al aviso de actualización de socios y accionistas, este viene establecida en la fracción V del inciso B, que estipula lo siguiente:
Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a éstos…
Al respecto la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (RMF) estable en la regla 2.4.19 que debemos observar la ficha 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas” contenida en el Anexo 1-A, para realizar este trámite dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto antes mencionado.
De acuerdo con el artículo cuadragésimo sexto transitorio de la RMF antes mencionada, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, por única ocasión a mas tardar el 30 de Junio de 2020.
Para presentar el aviso deberás realizar lo siguiente:
Para más detalles acerca del procedimiento aquí una guía para presentar este aviso de actualización.
La presentación de este aviso es independiente de la obligación de anotar en el libro de socios o accionistas, el RFC que corresponda a cada uno de ellos y en cada acta de asamblea, el RFC de quiene asistan a las mismas.
Cuando la persona moral cuente con socios o accionistas residentes en el extranjero (no obligados a inscribirse en el RFC) se deberán presentar utilizando los RFC genéricos EXT990101NI1 (personas morales) o EXTF900101NI1 (personas físicas).
De acuerdo con el artículo 80 fracción II, la multa por no presentar este aviso de actualización va desde los 8,390.00. Mantente al pendiente de las notificaciones en tu Buzón Tributario para evitar requerimientos por incumplimiento.
Además, debemos tomar en cuenta que en caso de que ni siquiera se haya solicitado la inscripción al RFC de un tercero (estando obligado a ello) la multa podría ser de 10,410.00.
Así que ya sabes cómo presentar el aviso de actualización de socios o accionistas a través del portal del SAT. Si el contenido te fue útil te invito a que lo compartas, seguramente a alguien se le ha estado pasando esta información y le podrías estar ahorrando estrés en su trabajo.
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