¿Sueldos y salarios presenta DIOT? ¿RESICO? ¿Arrendamiento? La lista de obligados a presentar la DIOT genera más dudas de las que debería, porque casi todos buscamos la respuesta en el lugar equivocado: el régimen de ISR.
La obligación de la DIOT no nace del ISR. Nace del IVA. Y ese matiz cambia la respuesta para varios regímenes que en apariencia estaban “a salvo”.
La regla general: la DIOT sigue al IVA
La Ley del IVA obliga a los contribuyentes de este impuesto (personas físicas y morales) a informar cada mes sus operaciones con proveedores1. Esa informativa es la DIOT.
La palabra clave es “contribuyentes del IVA”. Si realizas actos gravados, aunque sea a tasa 0% (como el sector primario), eres sujeto del impuesto y la regla general es que presentas la DIOT.
Por el contrario, quien no es sujeto del IVA no tiene nada que informar: sueldos y salarios, intereses, dividendos o premios no generan esta obligación por sí mismos.
La DIOT no la define tu régimen de ISR: la define el IVA. Si cobras IVA (aunque sea a tasa 0%), la regla general es que la presentas.
Un detalle que se olvida seguido: aun sin operaciones en el mes, conviene presentar la DIOT en ceros. La plataforma tiene la opción “La presenta sin operaciones” justo para eso.
Quiénes están relevados (aunque sean sujetos del IVA)
Ser sujeto del IVA no siempre significa presentar la DIOT. La Resolución Miscelánea Fiscal releva a varios grupos de esta obligación:
- RESICO, personas físicas y morales. Están relevados de enviar contabilidad electrónica y de presentar la DIOT; en el caso de las morales, el relevo aplica siempre que no rebasen los 35 millones de pesos de ingresos anuales2.
- Personas físicas con ingresos hasta 4 millones de pesos. Actividad empresarial y profesional, arrendamiento y plataformas tecnológicas quedan relevadas si sus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron ese monto3.
- Plataformas tecnológicas con retención definitiva. Si tus ingresos por plataformas no exceden 300 mil pesos y optaste por considerar las retenciones como pago definitivo, quedas liberado de las informativas.
- RIF. Quienes permanecen en este régimen cumplen informando a sus proveedores en la declaración bimestral.
Relevado no es lo mismo que “no sujeto”. Si rebasas el límite de ingresos, la obligación regresa sola. El SAT no te va a avisar.
Mapeo por régimen: quién sí y quién no
Esta tabla resume el punto de partida por régimen fiscal. Los casos marcados como “depende” se explican en la siguiente sección.
| Clave | Régimen | ¿Presenta DIOT? |
|---|---|---|
| 601 | General de Ley (personas morales) | Sí |
| 603 | Personas morales con fines no lucrativos | Solo con actos gravados o retenciones de IVA |
| 605 | Sueldos y salarios | No |
| 606 | Arrendamiento | Depende |
| 607 | Enajenación o adquisición de bienes | No (actos accidentales van en declaración especial) |
| 608 | Demás ingresos | No |
| 610 | Residentes en el extranjero sin establecimiento | No |
| 611 | Dividendos | No |
| 612 | Actividades empresariales y profesionales | Sí, salvo ingresos hasta 4 millones |
| 614 | Intereses | No |
| 615 | Premios | No |
| 616 | Sin obligaciones fiscales | No |
| 620 | Cooperativas de producción | Sí |
| 621 | RIF | No (informa en la bimestral) |
| 622 | AGAPES (sector primario) | Sí, puede ser semestral |
| 623 | Grupos de sociedades | Sí |
| 624 | Coordinados | Sí, puede presentarse global |
| 625 | Plataformas tecnológicas | Depende |
| 626 | RESICO (físicas y morales) | No |
| 629 | REFIPRES | No |
Los casos donde la obligación cambia
El mapeo anterior es el punto de partida, no la respuesta definitiva. Estas son las circunstancias que encienden (o apagan) la obligación:
Rebasar los 4 millones de pesos. Una persona física de actividad empresarial, arrendamiento o plataformas que supera ese ingreso pierde el relevo y vuelve a estar entre los obligados a presentar la DIOT.
El tipo de arrendamiento. Rentar casa habitación está exento de IVA, así que no genera DIOT. Rentar locales comerciales u oficinas sí es acto gravado: ahí la obligación existe (con el relevo de los 4 millones si eres persona física).
Actividades 100% exentas o no objeto. Si todos tus actos están exentos de IVA, no eres contribuyente del impuesto y no hay DIOT que presentar, sin importar el régimen.
Salir de RESICO. En personas físicas, quien rebasa los 3.5 millones de pesos abandona el régimen; en morales, el límite es de 35 millones. Al salir, se pierde también el relevo de la DIOT.
Coordinados y sector primario. El coordinado puede presentar la DIOT de forma global por sus integrantes, y las AGAPES que cumplen semestralmente pueden presentarla con esa misma periodicidad4. En ambos casos conviene confirmar quién la presenta para no duplicar (ni omitir).
Si te toca presentarla, que salga de tus CFDI
Confirmaste que estás en la lista: lo que sigue es presentarla bien. Desde 2025 la DIOT vive en la nueva plataforma del SAT, y para volúmenes reales de proveedores el camino es la carga masiva con un archivo .txt de formato estricto.
Ese archivo no conviene armarlo a mano. La DIOT es de las primeras cosas que el SAT cruza contra tus CFDI recibidos, y un descuadre se detecta solo.
La ruta corta: descarga tus CFDI del periodo, deja que tu sistema arme el IVA por proveedor y genera el .txt desde esa misma fuente. Justo eso hace nuestra app: procesa tus comprobantes recibidos y te entrega el archivo de carga masiva listo para subir.
Footnotes
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Artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: obligación de proporcionar mensualmente la información de operaciones con proveedores. ↩
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Regla 3.13.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026: las personas físicas y morales del RESICO quedan relevadas de enviar contabilidad electrónica y de presentar la DIOT; para las personas morales, siempre que no rebasen 35 millones de pesos de ingresos anuales. ↩
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Regla 2.8.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026: relevo para personas físicas (actividad empresarial y profesional, arrendamiento y plataformas) con ingresos del ejercicio anterior que no excedan de 4 millones de pesos. ↩
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Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario y autotransporte: periodicidad semestral y presentación global por coordinados. ↩