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RESICO de personas morales: el régimen de flujo de efectivo

RESICO de personas morales tributa sobre flujo, no sobre lo devengado: a quién conviene, requisitos y trampas al venir del general.

Israel Castro Israel Castro · 25 de junio de 2026 · 4 mins de lectura
RESICO de personas morales: el régimen de flujo de efectivo
RESICO de personas morales tributa sobre flujo, no sobre lo devengado: a quién conviene, requisitos y trampas al venir del general.

Cuando se habla de RESICO, casi todos piensan en la persona física con su tasa de 1% a 2.5%. Pero existe otra versión mucho menos comentada y con una lógica distinta: el RESICO de personas morales.

Su gran diferencia no está en la tasa, sino en el momento. Tributa sobre flujo de efectivo, no sobre lo devengado: pagas ISR cuando efectivamente cobras, no cuando facturas. Suena ideal, pero a menos empresas de las que crees les conviene de verdad.

RESICO de personas morales tributa sobre flujo, no sobre lo devengado

Aquí está el corazón del régimen. En el régimen general, una persona moral acumula el ingreso cuando emite la factura o entrega el bien, aunque el cliente todavía no le pague. En RESICO de personas morales, el ingreso se acumula hasta que el dinero entra de verdad.

Lo mismo aplica del otro lado: las deducciones cuentan cuando efectivamente pagas, no cuando recibes la factura del proveedor.

En el régimen general pagas impuesto sobre dinero que quizá todavía no cobras. En RESICO de personas morales primero cobras y luego pagas. Esa es toda la diferencia, y para algunos negocios lo es todo.

El pago provisional se calcula sobre ese flujo real (lo cobrado menos lo pagado en el periodo) y se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Requisitos y a quién de verdad le conviene

Para entrar al régimen, la persona moral debe cumplir varias condiciones a la vez1:

  • Estar constituida únicamente por personas físicas como socios o accionistas (ni una sola persona moral en el accionariado, ni participación extranjera).
  • Tener ingresos de hasta 35 millones de pesos al año.
  • No dedicarse a actividades financieras, fiduciarias ni a otros giros expresamente excluidos.

Y aquí viene el punto que casi nadie aclara: la tasa de ISR sigue siendo del 30%, la misma del régimen general. RESICO de personas morales no es un régimen de tasa baja.

RESICO de personas morales no te baja la tasa, te cambia el momento de pagar. Quien busca pagar menos por punto de tasa se va a decepcionar; quien sufre de flujo, lo va a agradecer.

Entonces, ¿a quién le conviene? Sobre todo a empresas que cobran tarde (con clientes a 60 o 90 días) o que invierten fuerte en activos, porque difieren el impuesto hasta tener el dinero en la mano y aprovechan la deducción de inversiones del régimen. A una empresa que cobra de contado y casi no invierte, el beneficio se diluye.

Las trampas al venir del régimen general

El cambio más delicado no es operar el régimen, es entrar a él desde el general. El brinco de lo devengado al flujo deja cabos sueltos que cuestan caro si no se planean.

El más común son los ingresos ya devengados pero no cobrados: facturas que emitiste en el régimen general y que cobrarás ya estando en RESICO. Hay reglas específicas para que esos ingresos no se queden sin acumular ni se acumulen dos veces.

Algo parecido pasa con las deducciones e inversiones en proceso, con los inventarios y con las pérdidas pendientes de amortizar. Todo eso necesita un corte ordenado al momento de la transición.

Por eso conviene comparar con números reales antes de cambiar. Para verlo junto al resto de opciones está la guía de regímenes fiscales, y para contrastarlo con la versión de personas físicas, el post sobre las obligaciones de RESICO.

Cómo decidir si te conviene

RESICO de personas morales es una herramienta de flujo, no un descuento. La pregunta correcta no es “¿pago menos?”, sino “¿cuánto tardo en cobrar y cuánto invierto?”.

Para responderla necesitas ver el efecto en números: tu ISR sobre lo efectivamente cobrado contra tu ISR sobre lo devengado, mes a mes. Determinar ese impuesto sobre flujo, a partir de tus CFDI realmente cobrados y pagados, es justo lo que dejamos resuelto en nuestra app, sin que tengas que armar una hoja de cálculo nueva cada periodo.

Footnotes

  1. Artículos 206 a 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: Régimen Simplificado de Confianza para personas morales (Título VII, Capítulo XII), requisitos, base sobre flujo de efectivo y tope de 35 millones de pesos.

Israel Castro

Israel Castro

Contador y programador

Construye herramientas para contadores mexicanos. Antes pasaba las noches descargando XML del SAT, ahora las pasa codificando para que tú no tengas que hacerlo.

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