Ingresos Gravados e Ingresos Exentos en México
Diferencia entre ingresos gravados y exentos en la Ley del ISR: ejemplos prácticos y cómo afectan tu carga fiscal en México.
Israel Castro
Contador y programador • Publicado el 3 de marzo de 2026 • 9 mins de lectura
Actualizar la CUCA y CUFIN año con año no es un trámite administrativo opcional. Es una obligación establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y, al mismo tiempo, una de las herramientas más efectivas para proteger el patrimonio de los socios frente al SAT.
Ignorar esta actualización no produce un expediente incompleto. Produce una contingencia fiscal real: impuestos sobre ganancias que no existen.
La Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), regulada por el artículo 78 de la LISR, registra el total de aportaciones que los socios han realizado a la sociedad. Su saldo define el límite hasta el cual la empresa puede reembolsar capital a sus accionistas sin que ese pago se considere una utilidad distribuida1.
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), regulada por el artículo 77, registra las utilidades que ya pagaron ISR corporativo al 30%. Su función es permitir que esas utilidades lleguen al accionista sin que la empresa vuelva a tributar sobre el mismo monto2.
Juntas funcionan como un historial de derechos fiscales de la sociedad. Cuando llega el momento de repartir dividendos o devolver capital, estos saldos determinan cuánto puede salir de la empresa sin costo fiscal adicional.
El problema surge cuando esos saldos no se mantienen actualizados: el dinero pierde valor por la inflación, pero los registros fiscales quedan congelados en términos nominales. El resultado es que el SAT puede gravar como utilidad lo que en realidad es solo la recuperación del poder adquisitivo original de la inversión.
Mantener la CUCA y la CUFIN actualizadas es la única forma de garantizar que la empresa tribute sobre ganancias reales, no sobre efectos inflacionarios.
La CUCA se integra sumando tres conceptos y restando uno1:
Aportaciones de capital pagadas por los socios.
(+) Primas netas por suscripción de acciones.
(+) Aumentos de capital realizados por los socios.
(−) Reducciones de capital pagadas a los socios.
Un punto que genera confusión frecuente: la reinversión de utilidades no forma parte de la CUCA, aunque contablemente aumente el capital. Tampoco la capitalización de reservas. Estos conceptos provienen de la operación de la empresa, no de una inyección de recursos externos por parte de los propietarios. Incorporarlos al saldo de la CUCA sería un error que sobreestima el límite de reembolso exento y puede derivar en una contingencia al momento de una revisión1.
El saldo inicial es cero al constituirse la sociedad. Cada aportación posterior —debidamente respaldada en acta de asamblea— incrementa el saldo antes de aplicar el factor de actualización del periodo correspondiente.
La CUFIN se alimenta anualmente de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) de cada ejercicio. La UFIN se determina con la siguiente fórmula2:
UFIN = Resultado Fiscal − ISR pagado del ejercicio − Partidas no deducibles
El resultado fiscal es la base sobre la que se calculó el ISR anual. A ese resultado se le resta el impuesto efectivamente pagado y las partidas no deducibles del ejercicio, ya que estas últimas representan erogaciones que no generaron una utilidad real susceptible de distribuirse sin costo adicional.
Si el resultado de la fórmula es negativo —lo que ocurre cuando las partidas no deducibles son elevadas—, ese monto se resta del saldo acumulado de la CUFIN. Es decir, la CUFIN puede disminuir en ejercicios donde el costo fiscal es alto, aunque la empresa haya tenido utilidad contable.
El saldo acumulado de la CUFIN representa el techo de dividendos que pueden distribuirse sin activar el ISR corporativo adicional del 30%. Cada peso distribuido que exceda ese saldo tiene un costo fiscal inmediato para la sociedad emisora3.
La LISR establece que los saldos de la CUCA y la CUFIN deben actualizarse anualmente al cierre de cada ejercicio, aplicando un factor derivado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI4.
El factor se calcula dividiendo el INPC del mes de cierre del ejercicio entre el INPC del mes en que se realizó la última actualización. Si existen movimientos de capital durante el año —aportaciones o reducciones— el saldo debe actualizarse hasta el mes del movimiento antes de registrar la nueva cantidad5.
Este mecanismo no es una concesión del legislador. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en diversas tesis que gravar montos nominales que solo reflejan la pérdida del valor de la moneda equivaldría a un impuesto confiscatorio, ya que no recae sobre una manifestación real de riqueza6. Por ello, las facultades de actualización otorgadas en los artículos 77 y 78 de la LISR son la vía legal para que el contribuyente tribute conforme a su realidad económica.
En términos prácticos: la inflación corre todos los años, y la actualización debe correr al mismo ritmo.
El impacto se hace visible en tres momentos concretos.
Al repartir dividendos. Si el saldo de la CUFIN no está actualizado, la empresa puede agotar ese límite con distribuciones nominales que en términos reales no lo superan. Cualquier dividendo que exceda el saldo de la CUFIN activa el ISR corporativo del 30%, más el factor de piramidación de 1.42863. La empresa termina pagando impuesto sobre un monto que ya tributó.
Al reembolsar capital. Al reducir capital o liquidar la sociedad, el artículo 78 de la LISR establece un doble filtro: primero se compara el reembolso por acción contra la CUCA por acción, y luego se analiza el exceso sobre el capital contable global. Sin una CUCA actualizada, la brecha entre el capital contable y el saldo histórico se ensancha por inflación, empujando montos hacia la zona gravable aunque la empresa no haya generado utilidades reales7.
Al vender acciones. El costo comprobado de adquisición (CCA) de las acciones depende directamente de los saldos de la CUFIN a la fecha de adquisición y a la fecha de venta. Si esos saldos no están actualizados, el costo fiscal de la acción es menor, la ganancia aparente es mayor, y el accionista paga ISR sobre una ganancia que no existe8.
Sin la actualización de la CUCA y la CUFIN, la inflación se convierte en un impuesto silencioso que erosiona el patrimonio de los socios operación a operación.
Una empresa que no opera ilustra con precisión el efecto de no actualizar, porque elimina cualquier variable externa: no hay ingresos, no hay gastos, el saldo bancario no cambia.
Supongamos una empresa constituida con $5,000,000 en 2021. No generó operaciones. En 2026 decide liquidarse. Si nunca actualizó su CUCA, el saldo fiscal histórico sigue siendo $5,000,000.
Con la actualización por INPC, esos mismos pesos representarían una CUCA actualizada de aproximadamente $6,500,000 (asumiendo inflación acumulada del 30% en el periodo)9. Al comparar el reembolso real ($5M) contra la CUCA actualizada ($6.5M), la utilidad distribuida es cero. Sin actualización, cualquier excedente mínimo sería gravado como dividendo, con el ISR corporativo correspondiente.
Si además el SAT detectara préstamos a socios sin condiciones de mercado —un movimiento frecuente en empresas dormidas—, podría determinar la existencia de dividendos fictos bajo el artículo 140 de la LISR. Un saldo de CUFIN actualizado puede absorber esa determinación. Sin actualización, la empresa paga el 30% sobre el excedente10.
El caso inactivo no es una excepción: es el escenario que expone con más claridad el costo de no llevar estos registros al día.
Cuatro prácticas concretas para cualquier empresa, independientemente de su nivel de actividad:
1. Genera el papel de trabajo anual. El factor de actualización debe calcularse y documentarse cada cierre de ejercicio, aunque no haya movimientos de capital. El SAT puede revisar hasta diez años atrás.
2. Refleja los saldos actualizados en la declaración anual. La diferencia entre el saldo declarado un año y el anterior —sin movimiento aparente— se justifica por la actualización de ley. Es necesario que ese respaldo exista y sea coherente.
3. Separa saldos pre y post 2014. Las utilidades generadas hasta diciembre de 2013 no están sujetas a la retención del 10% de ISR al distribuirse a personas físicas. Ese beneficio se pierde sin un control analítico actualizado y debidamente separado11.
4. Documenta el soporte corporativo. Las actas de asamblea que aprueban estados financieros y movimientos de capital son el respaldo jurídico de los registros. No basta el asiento contable; se requiere la decisión societaria que lo sustenta.
La actualización de la CUCA y la CUFIN no es burocracia fiscal. Es el mecanismo que garantiza que los socios tributen sobre lo que realmente ganaron, y no sobre lo que la inflación se llevó.
Cada año que pasa sin actualizar estos saldos es un año en que el fisco puede reclamar impuestos sobre una riqueza que nunca existió. Mantener estos registros al corriente es, en última instancia, una decisión de gestión de riesgos que protege tanto a la sociedad como al patrimonio personal de sus accionistas12.
CUCA y CUFIN ¿Qué diferencias hay entre cada una? — Facturama ↩ ↩2
CUCA y CUFIN: qué son, diferencias y cómo se calculan — FacturoPorTi ↩ ↩2
Reducción de capital y CUCA — Colegio de Contadores Públicos de México ↩
Implicaciones fiscales de una persona moral — Garrido Licona ↩
La importancia de la CUCA y CUFIN en el Cierre Anual — Blog dSoft ↩
Cuca y Cufin: claves para la planeación fiscal — Siempre al Día ↩
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