A menos de un mes del vencimiento del reparto de PTU para personas morales (30 de mayo de 2026) la mayoría de los patrones está concentrada en cuadrar el cálculo y emitir el pago. Pero hay una obligación previa que prácticamente nadie cumple, y que por sí sola puede derivar en multas de hasta $586,550 pesos: la Comisión Mixta PTU.
El artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo es claro. Ningún reparto de utilidades es legalmente válido si no fue elaborado, validado y dictaminado por este órgano interno de representación paritaria.
No basta con que tu despacho haga la cuenta y tú transfieras. Sin acta de integración con firmas autógrafas, una inspección de la STPS te encuentra desprotegido frente al artículo 1002 de la LFT.
Este post desglosa qué es la comisión, cuándo vencen los plazos para cada tipo de patrón, y cuánto cuesta (en pesos contantes bajo la UMA 2026) equivocarse o no constituirla.
Qué es la Comisión Mixta y por qué existe
La Comisión Mixta de Participación de Utilidades es el único órgano legalmente facultado dentro de una empresa para confeccionar el proyecto de reparto individual. Está prevista en el artículo 125, fracción I, de la LFT1.
Su característica esencial es la paridad: igual número de representantes designados por el patrón y elegidos democráticamente por los trabajadores. No es opcional, no depende del tamaño de la plantilla, y aplica a todo establecimiento que reparta utilidades.
Cómo integrarla correctamente
El proceso debe seguir cinco pasos formales para tener validez legal frente a una inspección:
- Notificación patronal. Una vez entregada a los trabajadores la copia de la declaración anual —dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación al SAT—, el patrón comunica por escrito quiénes serán sus representantes.
- Elección democrática. Los trabajadores de planta y eventuales con derecho a reparto eligen a sus comisionados por votación simple y directa entre sus pares.
- Exclusión de personal de confianza del lado laboral. El artículo 183 LFT prohíbe que un trabajador de confianza represente al sindicato o a la base. El patrón sí puede designarlos como representantes patronales.
- Sesión de instalación. Se levanta el Acta de Integración con firmas autógrafas de todos los comisionados, especificando razón social, RFC, domicilio fiscal, ejercicio fiscal evaluado y fecha de inicio de funciones.
- Plan de trabajo. La comisión define cómo revisará nóminas, listas de raya, días laborados e incapacidades.
Funciones sustantivas: más allá de la aritmética
Lo que hace la Comisión Mixta PTU va más allá del cálculo. Es auditoría interna y mediación laboral en una sola figura.
Sus tareas concretas son:
- Auditar la declaración anual para verificar que la renta gravable reportada al SAT coincide con la base del 10% de reparto.
- Elaborar el proyecto individualizado aplicando las dos mitades —50% por días laborados y 50% por salarios devengados— y fijarlo en lugar visible del establecimiento antes del pago.
- Resolver inconformidades presentadas por los trabajadores en un plazo de 15 días naturales. Si no hay acuerdo paritario, interviene el Inspector del Trabajo.
Sin acta de integración con firmas autógrafas, la STPS aplica el artículo 1002 LFT y la multa arranca en $5,865 pesos por la sola omisión del órgano. Es el escudo más subestimado de la nómina mexicana.
Este es el blindaje que nadie firma. Para entender cómo se aplican las fórmulas que la comisión debe validar paso a paso, revisa la guía detallada sobre cómo se calcula la PTU.
¿Cuándo vence el reparto para cada tipo de patrón?
El plazo de pago de la PTU corre 60 días naturales desde la fecha en que debe presentarse la declaración anual del ISR (artículo 122 LFT). Esto significa que el calendario cambia según el régimen del patrón.
| Tipo de patrón | Declaración anual | Vencimiento PTU 2026 |
|---|---|---|
| Personas morales (incluye RESICO PM) | 31 de marzo | 30 de mayo de 2026 |
| Personas físicas con actividad empresarial | 30 de abril | 29 de junio de 2026 |
| RESICO personas físicas | No presenta (pagos mensuales definitivos) | 29 de junio de 2026 |
La copia de la declaración anual debe entregarse a los trabajadores dentro de los 10 días hábiles posteriores a su presentación al SAT. Los anexos quedan a disposición de la comisión durante los siguientes 30 días hábiles.
El caso especial de RESICO personas físicas
Aquí está la trampa técnica que cada año genera dudas. Desde la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2024, publicada en el DOF el 11 de octubre de 2024, los contribuyentes de RESICO personas físicas consideran sus pagos mensuales como definitivos y quedan relevados de presentar declaración anual por los ingresos del régimen2.
Esto NO los exime de repartir PTU. La obligación laboral es constitucional y sobrevive a cualquier régimen fiscal de simplificación.
La consecuencia práctica es doble:
- El plazo de pago se mantiene al 29 de junio de 2026, contado a partir de la fecha en que originalmente debía haberse presentado la declaración anual de personas físicas (30 de abril).
- La base gravable debe determinarse internamente, porque RESICO PF no calcula “renta gravable” en el sentido del artículo 9 LISR. La práctica más extendida es tomar los ingresos efectivamente cobrados del ejercicio menos las erogaciones que serían deducibles bajo el régimen general aplicable a la actividad, dejando evidencia documental del cálculo para que la Comisión Mixta pueda validarlo.
Prescripción y ex-empleados
El derecho de los trabajadores a reclamar PTU prescribe en un año desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago. Para utilidades del ejercicio 2025:
- Personal de personas morales: el derecho prescribe el 30 de mayo de 2027.
- Personal de personas físicas: el derecho prescribe el 29 de junio de 2027. Esto incluye a ex-empleados que hayan laborado al menos 60 días en el ejercicio fiscal 2025. La obligación de localizarlos y resguardar sus montos no termina con la baja del trabajador.
Sanciones bajo UMA 2026: la matemática del riesgo
El valor diario de la UMA para 2026 es de $117.31 pesos, vigente desde el 1 de febrero, con un incremento del 3.69% respecto al año anterior3. Toda multa laboral en materia de PTU se cuantifica sobre esta referencia.
Los dos artículos que castigan
Artículo 994, fracción II LFT — sanciona el no reparto, el reparto extemporáneo o el cálculo defectuoso:
- Multa mínima: 250 UMAs = $29,327.50 pesos
- Multa máxima: 5,000 UMAs = $586,550 pesos
Artículo 1002 LFT — sanciona violaciones a normas laborales no especificadas, incluida la omisión de constituir la Comisión Mixta PTU:
- Multa mínima: 50 UMAs = $5,865.50 pesos
- Multa máxima: 5,000 UMAs = $586,550 pesos
El detonante de mayor riesgo: la individualización
Aquí está la regla más cara de entender. La multa no se aplica una vez por empresa: se aplica por cada trabajador afectado por la omisión o el mal cálculo. Es el criterio del artículo 992 LFT.
Simulación con la multa mínima del Art. 994 ($29,327.50 por trabajador afectado):
| Plantilla afectada | Exposición mínima | Exposición máxima |
|---|---|---|
| 10 trabajadores | $293,275 | $5,865,500 |
| 50 trabajadores | $1,466,375 | $29,327,500 |
| 200 trabajadores | $5,865,500 | $117,310,000 |
La individualización por trabajador convierte un error masivo de cálculo en una contingencia patrimonial mayor que la PTU misma. Y pagar la multa no extingue la obligación de reparto: el monto adeudado a los trabajadores sigue activo hasta su liquidación total.
Tipos de inspección STPS: no todas pesan igual
Las inspecciones ordinarias son programadas y notificadas con citatorio mínimo de 24 horas. Aún con aviso previo, terminan con frecuencia en sanción cuando hay faltas documentales en la integración de comisiones o errores en los cálculos.
Las inspecciones extraordinarias se desahogan sin previo aviso. Se activan por denuncia ante PROFEDET, accidentes graves o operativos especiales. La efectividad punitiva es de extrema gravedad cuando el patrón no puede acreditar documentación al momento de la visita.
Las inspecciones de comprobación verifican si subsanaste lo dictaminado en una visita previa. El incumplimiento duplica la multa y puede derivar en clausura temporal del centro de trabajo.
Existe una cuarta modalidad poco usada pero estratégica: las inspecciones de asesoría y asistencia técnica, solicitadas voluntariamente por el patrón. Son gratuitas, no imponen sanciones y sirven como mecanismo de blindaje legal previo al periodo de reparto.
Plan de mitigación inmediato
A menos de un mes del vencimiento del 30 de mayo, hay tres acciones que deben activarse desde ya:
- Constituir la Comisión Mixta cuanto antes. Convoca, firma el acta paritaria y valida los cálculos antes de transferir. Es el único blindaje contra el artículo 1002 LFT en una inspección.
- Auditar el timbrado de CFDI de nómina. Verifica que los depósitos de PTU se hayan emitido con clave de percepción 003 y que el monto total coincida con la renta gravable reportada al SAT en marzo.
- Documentar la gestión de ex-empleados. Resguarda los montos no reclamados en cuenta de pasivo contable y deja evidencia fehaciente de los intentos de contacto y localización.
Para 2026, la fiscalización laboral incorpora también, por primera vez, a los trabajadores de plataformas digitales bajo la nueva fracción IX del artículo 127 LFT. Los umbrales de 288 horas anuales y los ingresos netos mínimos por categoría de transporte merecen análisis aparte, y los desarrollo en el siguiente post sobre PTU para trabajadores de plataformas digitales.
Footnotes
-
Ley Federal del Trabajo, artículos 117 a 131, 125, 994 fracción II y 1002. Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm ↩
-
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2024 — pagos mensuales definitivos del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. DOF. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741200 ↩
-
Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026, vigente desde el 1 de febrero. INEGI. https://www.inegi.org.mx/temas/uma/ ↩