El reparto de PTU de 2026 marca un hito en la historia del derecho laboral mexicano. Por primera vez, conductores y repartidores que prestan servicios a través de plataformas digitales como Uber, DiDi y Rappi tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas tecnológicas. La figura del “socio de negocios” quedó atrás con la reforma al Capítulo IX Bis de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el DOF del 24 de diciembre de 20241.
Pero el acceso a la PTU no es automático. La fracción IX del artículo 127 LFT establece dos condiciones que deben cumplirse simultáneamente —y los datos sugieren que solo una minoría de los trabajadores activos en estas aplicaciones las cruza.
Este post desglosa los dos umbrales, los factores de exclusión publicados por la STPS, y las obligaciones que enfrentan tanto las plataformas como las flotillas que las operan. Si es la primera vez que cruzas el calendario de reparto con la mecánica del Capítulo IX Bis, conviene primero revisar los plazos generales y la obligación de Comisión Mixta para 2026.
La fracción IX del artículo 127: el umbral de 288 horas anuales
La reforma de plataformas digitales no se limitó a reconocer la relación laboral. Tuvo que resolver un problema técnico: cómo evitar que la PTU se atomizara entre miles de usuarios esporádicos que apenas se conectan a las aplicaciones.
La respuesta fue añadir la fracción IX al artículo 127 LFT, que exige acumular un mínimo de 288 horas anuales de tiempo efectivamente laborado durante el ejercicio fiscal que se evalúa. Para el reparto de 2026, ese ejercicio es 2025.
Qué cuenta como tiempo efectivo
El artículo 291-D LFT define con precisión el tiempo efectivamente laborado: desde que la persona trabajadora acepta un viaje, pedido o servicio, hasta que dicha prestación termina definitivamente.
Las horas de simple conexión a la aplicación en modo de espera no se contabilizan en su totalidad. La ley aplica un factor de 0.75 de actividad efectiva por cada hora de conexión —equivalente a 45 minutos de labor efectiva por cada 15 minutos de espera entre servicios.
Bajo este criterio, un trabajador con jornadas de ocho horas durante seis días a la semana acumula seis horas efectivas diarias, 36 a la semana, y aproximadamente 144 al mes. Con apenas dos meses de trabajo bajo esas condiciones se alcanza el umbral de 288 horas anuales.
El doble umbral —288 horas efectivas más ingreso neto equivalente al salario mínimo CDMX— deja fuera a la mayoría. Solo cerca del 10% de los inscritos ante el IMSS por plataformas digitales califica como trabajador subordinado pleno; el resto opera bajo régimen de trabajador independiente.
El umbral de ingresos netos: el filtro silencioso del Art. 291-C
La segunda condición es la más técnica y la que más controversia ha generado. El artículo 291-C LFT exige que el trabajador devengue ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo general de la Ciudad de México, que para 2026 es de $9,582.47 MXN2.
El ingreso neto NO es el ingreso bruto. Se calcula descontando al ingreso bruto un porcentaje denominado factor de exclusión de la herramienta de trabajo, que compensa el uso del vehículo y la plataforma tecnológica.
Factores de exclusión vigentes
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó las Disposiciones de Carácter General el 27 de junio de 20253. Tras un periodo transitorio de julio a septiembre de 2025 con factores más altos, desde octubre de 2025 rigen los siguientes porcentajes definitivos:
| Categoría | Tipo de transporte | Factor de exclusión |
|---|---|---|
| 1 | Vehículos motorizados de 4+ ruedas | 36% |
| 2 | Motocicletas y bicicletas eléctricas | 30% |
| 3 | Bicicleta no motorizada o sin vehículo | 12% |
La fórmula es directa:
Despejando para encontrar el ingreso bruto mínimo necesario para alcanzar el salario mínimo neto:
| Categoría | Ingreso bruto mensual mínimo para calificar en 2026 |
|---|---|
| 1: Autos | $14,972.61 |
| 2: Motos | $13,689.24 |
| 3: Bici/sin vehículo | $10,889.17 |
Quienes no alcancen este umbral son clasificados como trabajadores independientes y, aunque mantienen acceso a seguro contra accidentes vía el acuerdo IMSS del 24 de junio de 2025, no tienen derecho al reparto de utilidades de la plataforma.
Riesgos para plataformas y flotillas: el costado fiscalizable
La reforma incorpora un concepto nuevo al derecho laboral mexicano: la subordinación algorítmica. El artículo 291-A LFT define la relación laboral en plataformas como aquella en la que el patrón ejerce el mando y la supervisión a través de tecnologías de la información.
Esto cambia el lente de la fiscalización. La STPS ya no busca solo nóminas y contratos: busca bitácoras de geolocalización, registros de aceptación de servicios, datos de tiempo activo y métricas de evaluación algorítmica que documenten quién cruzó cada umbral y quién no.
El artículo 291-S, fracción VII LFT prohíbe expresamente “manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales”. Esta prohibición convierte cualquier ajuste algorítmico que reduzca artificialmente ingresos brutos por debajo de los umbrales en una infracción directa.
Las empresas de plataformas que omitan repartir o pretendan desvirtuar la base gravable de los trabajadores que califiquen quedan expuestas a las sanciones del artículo 994 LFT —de 250 a 5,000 UMAs por trabajador afectado bajo la UMA 2026 de $117.31—, además de inspecciones extraordinarias conjuntas conducidas por la STPS y auditorías cruzadas con el SAT.
Flotillas: el eslabón con doble exposición
Las flotillas que administran cuentas y vehículos para repartidores y conductores enfrentan una posición regulatoria delicada. La STPS estableció que deben contar con registro REPSE y asumir directamente sus obligaciones laborales cuando configuren una relación de subordinación con los operadores.
El arrendamiento puro del vehículo se considera un acto civil que no implica relación laboral con el arrendador. Pero el vínculo laboral entre la plataforma digital y el operador permanece, lo que crea zonas grises donde la flotilla puede quedar atrapada en auditorías que verifiquen si está simulando un esquema civil para evadir la obligación de reparto.
Plan de cumplimiento para el ciclo 2026
Cuatro acciones inmediatas para empresas tecnológicas, flotillas y despachos que las asesoran:
- Robustecer bitácoras algorítmicas. Documentar con certeza las horas de viaje y reparto efectivo acumuladas por cada trabajador, separando con precisión las horas activas de los periodos de simple conexión a la red. Esta documentación es el sustento legal indispensable para solventar inspecciones que cuestionen la exclusión de prestadores que no alcanzaron los 288 horas.
- Verificar la clasificación correcta por categoría de vehículo. Aplicar el factor de exclusión adecuado (36%, 30% o 12%) según el medio de transporte registrado por cada trabajador. Una clasificación incorrecta puede mover a un trabajador entre los regímenes de subordinado e independiente con efectos cascada en IMSS, Infonavit y PTU.
- Cruzar datos con CFDI de nómina. Los depósitos por PTU a trabajadores de plataforma deben emitirse con la clave de percepción 003 y el monto reportado debe coincidir con la renta gravable declarada al SAT.
- Activar la Comisión Mixta también en plataformas. La obligación del artículo 125 LFT no excluye a las empresas tecnológicas. El proyecto de reparto individual para conductores y repartidores debe ser dictaminado por una comisión paritaria, exactamente como en cualquier otro centro de trabajo.
Las bitácoras algorítmicas son a la fiscalización de plataformas lo que las nóminas son a una empresa tradicional: la única prueba documental que sobrevive a una inspección extraordinaria. Sin ellas, no hay defensa posible frente a la STPS.
La incorporación de plataformas digitales al esquema de PTU es solo la primera capa de un cambio más amplio que cruza derecho laboral, fiscal y tecnológico. Para el ciclo de reparto que vence el 30 de mayo, el reto inmediato sigue siendo cumplir con los plazos, integrar correctamente la Comisión Mixta y validar el cálculo individual. Lo demás —las inspecciones cruzadas, las auditorías algorítmicas— vendrá después.
Footnotes
-
Capítulo IX Bis “Trabajo en Plataformas Digitales”, artículos 291-A al 291-U de la Ley Federal del Trabajo, adicionados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024. Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm ↩
-
Salario mínimo general vigente a partir del 1 de enero de 2026: $315.04 pesos diarios, equivalente a $9,582.47 mensuales en zona general (que incluye la Ciudad de México). Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). https://www.gob.mx/conasami ↩
-
Disposiciones de Carácter General para la determinación del ingreso neto mensual y del salario base de cotización de las personas trabajadoras en plataformas digitales, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicadas en el DOF el 27 de junio de 2025. https://www.dof.gob.mx/ ↩