Puedes tener tu contabilidad impecable y aun así heredar un problema que no creaste. Basta con que uno de tus proveedores aparezca en las listas negras del SAT: en cuanto cae en el artículo 69-B, las facturas que te dio dejan de ser deducibles, y el problema se vuelve tuyo.
El SAT actualiza estas listas casi cada semana, y cada publicación suma nuevos nombres. Revisar a tus proveedores dejó de ser una buena práctica para volverse una defensa necesaria.
Qué son las listas negras del SAT (69 y 69-B)
En realidad son dos listas distintas que suelen confundirse.
La del artículo 69 reúne a contribuyentes con situaciones firmes frente al SAT: créditos fiscales firmes o cancelados, contribuyentes no localizados, sentencias por delitos fiscales. Es un historial de incumplimiento.
La del artículo 69-B es la delicada. Ahí el SAT publica a los presuntos EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas): contribuyentes que emitieron CFDI sin tener activos, personal, infraestructura ni capacidad material para prestar el servicio o entregar el bien que amparan esas facturas1.
Frente a los EFOS están los EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas): los que usaron esas facturas para deducir o acreditar. Esa es la parte que te toca a ti, aunque hayas actuado de buena fe.
Por qué el riesgo del EFOS termina en tu cliente
Cuando un emisor entra al listado definitivo del 69-B, sus comprobantes dejan de producir efectos fiscales. Es decir, las facturas que te dio ya no sirven para deducir ni para acreditar IVA, así tú hayas pagado y recibido el bien.
A partir de la publicación, quien dedujo esas operaciones tiene 30 días para corregir su situación: o demuestra la materialidad real de la operación (que de verdad existió, con evidencia), o se autocorrige y reintegra los impuestos que acreditó o dedujo de más, con sus recargos1.
Una factura de un EFOS no es solo un gasto que pierdes. Es un impuesto que ya acreditaste y que ahora tienes que devolver, con recargos, por una empresa que ni conocías.
Es la misma lógica que endureció el combate a la facturación falsa: al SAT le importa la sustancia de la operación, y la carga de probarla recae en quien dedujo.
Cómo revisar y documentar a tus proveedores
La defensa tiene dos frentes: detectar a tiempo y documentar siempre.
Detectar a tiempo significa cruzar todos tus RFC (los de tus proveedores y también los de tus clientes) contra las listas del SAT. No es revisar uno por uno en el portal: con decenas o cientos de emisores en un periodo, eso es inviable, y por eso conviene hacerlo de forma masiva sobre todo tu universo de CFDI. Tener tus comprobantes descargados completos es el punto de partida, como vimos en la descarga masiva de CFDI.
Y hacerlo una sola vez no basta. Las listas se actualizan de forma continua: un proveedor que hoy está limpio puede aparecer en el listado el mes que entra, y la deducibilidad de sus facturas se cae hacia atrás. Conviene revisar de forma periódica, no solo al darlo de alta.
Documentar siempre significa guardar la evidencia de que la operación fue real: contratos, órdenes de compra, entregables, pagos rastreables. Esa carpeta es lo que te salva si un proveedor cae en el 69-B después de que le compraste.
Revisar a un proveedor toma segundos. Demostrar la materialidad de una operación que no documentaste, cuando ya es tarde, puede tomar meses y costarte el impuesto completo.
Cómo blindarte sin volverte loco
Las listas negras del SAT no se van a ir; al contrario, cada publicación suma más nombres. La forma de vivir tranquilo no es la suerte, es el sistema: revisar a todos tus emisores y receptores de forma periódica, marcar a los riesgosos y documentar la materialidad desde el primer pago.
Hacer ese cruce a mano, contra miles de RFC, es justo el tipo de tarea repetitiva que conviene resolver de un jalón. Validar a todos tus proveedores contra las listas 69 y 69-B y ver de un vistazo cuáles traen riesgo es de las cosas que ya dejamos resueltas en nuestra app.
Footnotes
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Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación: procedimiento de presunción de operaciones inexistentes. El presunto EFOS cuenta con 15 días hábiles para desvirtuar la presunción; los EDOS (quienes dedujeron) tienen 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para acreditar la materialidad o autocorregirse. ↩ ↩2