CFDI 5.0: Desmitificando el Rumor y Entendiendo los Cambios Reales
El CFDI 5.0 en México aún no es oficial. Conoce qué cambios están vigentes desde 2026 y cómo las nuevas reglas de materialidad transforman la facturación.
Israel Castro
Contador y programador • Publicado el 15 de enero de 2026 • 4 mins de lectura
La facturación falsa enfrenta un nuevo capítulo en México. Las reformas al Código Fiscal de la Federación para 2026 introducen un procedimiento de fiscalización sin precedentes que cambia radicalmente las reglas del juego tanto para quienes emiten comprobantes que amparan operaciones inexistentes como para quienes los reciben. Si eres empresario o contador, necesitas entender estos cambios antes de que entren en vigor.
El mensaje del SAT es claro: los comprobantes fiscales digitales (CFDI 5.0) deben amparar operaciones existentes, verdaderas y actos jurídicos reales. Cualquier CFDI que no cumpla con este requisito de materialidad se considerará falso para efectos fiscales, con consecuencias inmediatas y severas.
El artículo 49 Bis del CFF establece un procedimiento administrativo específico que opera con una velocidad inusual en materia fiscal. Cuando la autoridad presume que un contribuyente emite comprobantes falsos, inicia una visita domiciliaria cuya orden debe señalar expresamente el motivo de la presunción.
Lo que hace diferente a este procedimiento es su efecto inmediato: la suspensión de emisión de CFDI ocurre desde la entrega de la orden, no al final del proceso. Durante la diligencia, los inspectores pueden utilizar herramientas tecnológicas como fotografías, audio y video para documentar lo que encuentren. Si el contribuyente se niega a atender la visita o impide su práctica, la autoridad levanta un acta circunstanciada y emite resolución de falsedad en quince días hábiles, sin trámite adicional.
La suspensión de la emisión de comprobantes ocurre desde el momento mismo en que se entrega la orden de visita, sin necesidad de resolución previa.
El contribuyente visitado tiene únicamente cinco días hábiles para ofrecer pruebas y desvirtuar la presunción. Las pruebas deben referirse directamente al objeto de la visita, no generar efectos dilatorios y haberse obtenido lícitamente. La autoridad resuelve en los quince días hábiles siguientes.
Cuando se confirma la facturación falsa, los efectos son definitivos: los CFDI se consideran falsos con efectos generales, las operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, se cancela el Certificado de Sello Digital del emisor y su nombre aparece publicado en el Portal del SAT y el Diario Oficial de la Federación.
La reforma no solo persigue a los emisores. Los terceros que recibieron comprobantes de un contribuyente publicado como emisor de operaciones inexistentes tienen treinta días naturales desde la publicación en el DOF para corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria, revirtiendo cualquier efecto fiscal que hubieran aplicado.
Quien no corrija dentro de ese plazo enfrentará la restricción temporal de su propio Certificado de Sello Digital. Esta medida convierte a cada receptor en un vigilante involuntario de sus proveedores: verificar la legitimidad de quien te factura ya no es opcional, es supervivencia operativa.
“Los receptores de facturas falsas tienen solo 30 días para corregir su situación fiscal o enfrentar la restricción de su propio sello digital.”
El combate a la facturación falsa opera en doble vía. Además del procedimiento administrativo, las reformas refuerzan el ámbito penal. Se sancionará a quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes falsos. La SHCP procederá penalmente bajo el artículo 113 Bis del CFF, y este delito se persigue independientemente del estado del procedimiento administrativo.
Una novedad significativa es la responsabilidad de plataformas digitales: quienes permitan o publiquen anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes falsos también enfrentarán sanciones. El nuevo artículo 115 Ter establece penas de tres a seis años de prisión para quien declare hechos falsos o presente documentación alterada en cualquier procedimiento fiscal.
Este régimen exige un cambio de mentalidad. La materialidad de las operaciones ya no es un concepto técnico reservado para auditorías: es el criterio central que determinará si tu negocio puede seguir facturando. Documenta exhaustivamente cada operación, conserva evidencia de la entrega real de bienes o prestación efectiva de servicios, y verifica regularmente que tus proveedores no aparezcan en los listados del SAT.
El costo de la improvisación en este nuevo escenario no es una multa: es la parálisis total de tu capacidad de operar. Incluso antes de llegar a este extremo, el SAT puede enviarte una carta invitación del SAT como primer aviso de que algo no cuadra en tus operaciones.
Si quieres profundizar en este tema, escucha nuestro episodio del Podcast donde además explicamos la diferencia entre EFOs y EDOs, cómo detecta el SAT las operaciones simuladas antes de que siquiera te notifiquen, y lo más importante: acciones concretas que puedes implementar esta misma semana para proteger a tus clientes.
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