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PUE vs PPD: Guía Definitiva para Elegir Correctamente 2026

Israel Castro

Israel Castro

Contador y programador • Publicado el 19 de febrero de 2026 • 7 mins de lectura

Si hay un error que el SAT persigue obsesivamente en 2026, es la incorrecta clasificación del método de pago en facturas.

La elección entre PUE (Pago en Una sola Exhibición) y PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) no es una preferencia administrativa. Es una declaración fiscal que determina cuándo acumulas ingresos para IVA, cuándo tus clientes pueden acreditar el impuesto, y si debes o no emitir complementos de recepción de pagos.

La confusión entre estos dos métodos es la causa principal de las temidas “cartas invitación” del SAT. Esas notificaciones donde la autoridad detectó inconsistencias entre lo que facturaste y lo que cobraste.

En este artículo te explico cómo elegir correctamente desde el primer momento.


La naturaleza fundamental de cada método

Antes de poder elegir, necesitas entender qué declara cada método ante la autoridad fiscal.

PUE no significa que el pago ocurrió antes de emitir la factura. Significa que el pago se considera realizado en el mismo periodo fiscal de la emisión del comprobante, y que conoces con certeza la forma de pago utilizada.

Cuando seleccionas PUE, le estás diciendo al SAT: “Este ingreso ya se cobró —o se cobrará dentro de este mismo mes— y lo estoy acumulando ahora para efectos de IVA.”

Las facturas PUE deben incluir obligatoriamente el atributo FormaPago especificando cómo se pagó (transferencia, efectivo, tarjeta, cheque). No pueden dejarlo en blanco ni usar el código 99 - Por definir.

Una factura PUE declara que el ingreso ya se cobró o se cobrará en el mismo mes de emisión. No requiere complemento de pagos posterior.

PPD, por otro lado, se utiliza cuando el pago no ha ocurrido al momento de facturar, cuando se pactó un plazo de crédito, o cuando el cobro llegará en parcialidades.

Al seleccionar PPD le dices al SAT: “Esta operación ya ocurrió y la estoy facturando, pero el cobro vendrá después. Te informaré cuando reciba el dinero mediante un complemento de recepción de pagos.”

Las facturas PPD dejan deliberadamente el atributo FormaPago como 99 - Por definir, porque en ese momento todavía no sabes cómo pagará el cliente. Eso se especificará después, en cada complemento que documente los cobros reales.

Los escenarios críticos donde se cometen los errores

Escenario 1: El cliente “prometió” pagar este mes

Emites una factura el día 15 y el cliente dice “te pago a fin de mes”. El pago ocurriría dentro del mismo mes, lo que sugiere PUE. Pero aquí está el riesgo.

¿Qué pasa si el cobro llega el día 5 del mes siguiente? Si facturaste como PUE esperando cobrar el día 30, tu factura es fiscalmente incorrecta. Declaraste un ingreso cobrado en el mes de emisión, pero el flujo real ocurrió después.

Esta discrepancia es exactamente lo que los algoritmos del SAT detectan automáticamente al cruzar tus CFDI de ingresos contra tus declaraciones mensuales de IVA.

La recomendación práctica: usa PPD desde el inicio si existe cualquier duda sobre si cobrarás antes de que termine el mes.

Escenario 2: Cobro adelantado antes de facturar

Recibes el pago por transferencia el lunes y el martes emites la factura. Aquí la respuesta es clara: debe ser PUE.

Al momento de emitir la factura ya conoces con certeza que el pago ocurrió y cómo ocurrió. Este es uno de los pocos escenarios donde PUE es indiscutiblemente correcto: pagos recibidos antes de facturar, o el mismo día de la factura.

Escenario 3: Facturación de servicios recurrentes

Tienes un cliente corporativo que históricamente paga dentro de los primeros 5 días del mes siguiente. ¿Puedes facturar como PUE el día 1 asumiendo que pagará el día 5?

Técnicamente no. Aunque la relación sea predecible, la norma fiscal exige que si el pago cruza la frontera del mes, debe manejarse como PPD con su correspondiente complemento.

La tentación de usar PUE en estos casos es comprensible: simplifica la contabilidad y evita el trabajo de emitir complementos mensuales. Pero cuando el SAT cruce información, detectará que facturaste como PUE ingresos cuyos cobros ocurrieron al mes siguiente.

Si el pago cruzará la frontera del mes, incluso por un día, la factura debe ser PPD con su complemento de pagos posterior.

Escenario 4: Operaciones mixtas (Anticipo + Saldo)

Cuando el cliente paga un anticipo al contratar y el saldo al entregar, la respuesta correcta implica dos documentos.

Primero, una factura de anticipo por el monto recibido (PUE, porque ya lo cobraste). Después, al finalizar el servicio, una factura por el total clasificada como PPD. Al emitir el complemento de pagos final, vinculas el anticipo y cualquier pago adicional contra esa factura PPD.

El Problema de la “Falsa PUE”

Existe una práctica que el SAT está persiguiendo activamente en 2026: emitir facturas PUE sabiendo que no se cobrará en el mismo mes, solo para evitar el trabajo de emitir complementos.

El razonamiento es comprensible, pero tiene consecuencias graves desde tres perspectivas:

Acumulación de IVA anticipada. Cuando facturas como PUE, debes incluir ese IVA trasladado en tu declaración mensual inmediata, aunque no hayas cobrado. Estás anticipando el pago de un impuesto sobre un ingreso que todavía no recibiste.

Acreditamiento incorrecto de tu cliente. Si emites una factura PUE, tu cliente puede acreditar el IVA de inmediato aunque no te haya pagado. Cuando el SAT detecta estas inconsistencias, ambas partes tienen problemas.

Fiscalización automática. El SAT cruza las facturas PUE que emitiste contra los depósitos bancarios que recibiste. Si emitiste $1,000,000 en facturas PUE en enero pero tus depósitos muestran $600,000, la discrepancia de $400,000 genera una alerta automática.

En ambos casos, el resultado es una carta invitación solicitando aclaraciones, o en casos más graves, una revisión electrónica formal.

La mecánica del complemento de pagos en facturas PPD

Cuando eliges correctamente PPD, activas una obligación futura: por cada pago que recibas, debes emitir un complemento de recepción de pagos. Este complemento documenta tres cosas críticas.

El flujo de efectivo real: cuándo entró el dinero, en qué moneda, mediante qué forma de pago.

La vinculación con la factura origen: el complemento incluye el UUID de la factura PPD original, estableciendo la trazabilidad entre el comprobante de la operación y el comprobante del cobro.

Los impuestos proporcionales: si la factura era por $10,000 más $1,600 de IVA, y el cliente pagó $5,000, el complemento debe mostrar $800 de IVA cobrado proporcionalmente.

Este proceso separa el momento del devengo (cuando se facturó) del momento de exigibilidad del IVA (cuando efectivamente se cobró). Para empresas que venden a crédito, esto puede representar un beneficio de flujo de efectivo significativo.

Cómo detecta el SAT las clasificaciones incorrectas

La fiscalización moderna es enteramente algorítmica. Los sistemas del SAT realizan cruces automáticos en tiempo real sin intervención humana.

Cruce 1: Si emitiste una factura PUE pero después emitiste un complemento de pagos vinculado a ella, hay una inconsistencia lógica. Las facturas PUE no llevan complementos.

Cruce 2: Si emitiste facturas PPD en enero pero nunca emitiste complementos en meses posteriores, y sin embargo declaraste ingresos cobrados, el SAT detecta que falta la documentación.

Cruce 3: La suma del IVA trasladado en tus complementos debe coincidir con el IVA cobrado que declaraste mensualmente. Las discrepancias activan revisiones automáticas.

Cuando los sistemas encuentran anomalías, generan alertas que se traducen en cartas invitación o en revisiones electrónicas formales.

La Regla de Oro para elegir correctamente

Construyendo hábitos fiscalmente seguros

Ante tanta complejidad, existe una heurística simple que minimiza el riesgo de error:

Si al momento de emitir la factura ya recibiste el pago, o estás 100% seguro de que lo recibirás antes de que termine el mes calendario, usa PUE.

En cualquier otro caso, usa PPD.

Esta regla favorece deliberadamente el uso de PPD. Es mejor emitir un complemento “de más” que quedarte con una PUE incorrecta que genere discrepancias fiscales.

Las empresas más maduras fiscalmente implementan reglas automáticas en sus sistemas: si el vencimiento está más allá del mes actual, el sistema fuerza PPD. Si el cobro ya está conciliado con el depósito bancario, sugiere PUE.

Porque en 2026, con plazos de emisión reducidos a cinco días naturales y recargos al 2.07% mensual, el costo de clasificar incorrectamente va mucho más allá de una carta del SAT.

La pregunta “¿PUE o PPD?” no es trivial. Es la primera y más importante decisión fiscal que tomas cada vez que emites una factura en México.

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