Opinión de cumplimiento negativa: por qué sale y cómo corregirla
Qué revisa el SAT en la opinión 32-D, por qué sale negativa y cómo corregir cada causa: omisiones, créditos, domicilio y aclaración.
Respuesta corta
- La opinión de cumplimiento (artículo 32-D del CFF) sale negativa cuando el SAT encuentra algo pendiente en sus sistemas: casi siempre una declaración que tiene como no presentada, un crédito fiscal sin pagar ni garantizar o el domicilio como no localizado.
- Se corrige resolviendo la causa que enlista el PDF: presentas lo omitido, pagas o garantizas el crédito, o regularizas el domicilio. Si ya cumpliste y sigue negativa, presentas una aclaración en Mi portal.
- Después de presentar o pagar, espera 72 horas y vuelve a generarla; una aclaración tarda hasta seis días hábiles. Ya positiva, vale 30 días naturales.
Una opinión de cumplimiento negativa casi nunca llega en buen momento: sale cuando el cliente la necesita para darse de alta como proveedor de una empresa grande, entrar a una licitación o pedir un subsidio. Y no siempre es un adeudo: es la foto de lo que el SAT ve en sus sistemas cuando la pides.
Qué revisa el SAT para emitirla
La opinión de cumplimiento es el documento con el que el SAT dice si estás al corriente para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal1. La piden el gobierno para contratar o dar subsidios, el SAT en algunos trámites y cada vez más empresas a sus proveedores.
Se genera en línea, gratis, con la Contraseña o la e.firma2. Además de positiva o negativa, puede salir en suspensión de actividades o inscrito sin obligaciones (esta última solo cuenta como positiva en algunos subsidios)3. Para emitirla, el SAT revisa, entre otras cosas, que:
- tu RFC esté activo;
- estén presentadas las anuales de ISR de los últimos cuatro ejercicios y, del año en curso y los cuatro anteriores, los pagos provisionales y definitivos, las retenciones y la DIOT;
- lo que declaraste cuadre con tus CFDI;
- no tengas créditos fiscales firmes o exigibles sin pagar ni garantizar;
- estés localizado en tu domicilio fiscal;
- no estés en los listados definitivos del 69-B o del 69-B Bis, ni tengas sentencia firme por delito fiscal.
En 2026, eso va de enero de 2022 a la fecha. Ojo: el IMSS y el Infonavit expiden las suyas, y una licitación suele pedir las tres.
Por qué sale negativa
Casi todas las negativas caen en uno de estos casos:
- Declaraciones que el SAT no ve. La causa más común: un mes de IVA o de retenciones, una DIOT, una anual. Cuenta aunque no haya impuesto a pagar; el 32-D habla de declaraciones no presentadas "con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar".
- Obligaciones que ya no aplican. El RFC trae una obligación que el cliente ya no tiene (retenciones de salarios en una empresa sin trabajadores, por ejemplo) y el SAT espera esa declaración cada mes.
- Lo declarado no cuadra con lo facturado. El SAT compara los ingresos y las retenciones que declaras contra tus CFDI.
- Créditos fiscales. Una multa o un adeudo firme o exigible sin pagar ni garantizar. Con frecuencia, la multa de un requerimiento que nadie atendió a tiempo.
- No localizado. El SAT buscó al contribuyente en su domicilio fiscal y no lo encontró, muchas veces porque se mudó sin dar el aviso de cambio.
- Los casos graves. El listado definitivo del 69-B (o del 69-B Bis), una sentencia por delito fiscal o una resolución por comprobantes falsos. No se arreglan con una declaración.
¿Y la e.firma o el CSD? Su vigencia no cuenta en la opinión, pero el SAT restringe un CSD por causas muy parecidas (art. 17-H Bis del CFF)1: si a un cliente le restringieron el sello, revisa también su opinión.
Importante
Lo que más cuesta no es corregirla: es enterarte el día que el cliente la necesita, cuando ya no hay 72 horas de margen.
Cómo leer el PDF
- Arriba: el sentido, el RFC, el folio y la fecha y hora de emisión, desde la que se cuenta la vigencia.
- Si es negativa, los motivos: cada declaración que el SAT tiene como no presentada (obligación, periodo y ejercicio) y, en su caso, los créditos o la situación del RFC o del domicilio. Esa lista es tu plan de trabajo.
- Es una foto, no un dictamen: refleja los sistemas del SAT a esa hora y no confirma que tus cálculos estén bien3.
Antes de presentar nada, compara cada periodo con tus acuses: si la declaración sí se presentó, toca aclarar, no declarar otra vez.
Herramienta
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Cómo corregirla, causa por causa
- Declaración omitida. Preséntala, aunque salga en ceros, con actualización y recargos si hay impuesto. Si no te la han requerido, es cumplimiento espontáneo y no lleva multa (art. 73 del CFF). A las 72 horas, genera otra vez la opinión2.
- Obligación que no corresponde. Quítala con el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Los periodos ya vencidos no desaparecen con el aviso: se presentan o se aclaran con pruebas.
- Diferencias con tus CFDI. Si el error es tuyo, presenta la complementaria. Si lo declarado está bien, acláralo con tu conciliación contra los CFDI.
- Crédito fiscal. Págalo, pide autorización para pagarlo a plazos (hasta 36 parcialidades, con 20% al solicitarlo) o garantízalo si lo vas a impugnar1. Los pagos a cuenta también te mantienen al corriente si no dejas pasar más de 60 días naturales entre uno y otro3.
- No localizado. Si la empresa se mudó, presenta el aviso de cambio de domicilio. Si sigue ahí, pide la verificación de domicilio en Mi portal: el SAT la visita y tiene hasta tres meses para resolver.
Si ya cumpliste y sigue negativa: la aclaración
- En Mi portal, con tu RFC y Contraseña, entra a Servicios por Internet, Aclaraciones y Solicitud.
- En Trámite, elige la etiqueta de la opinión que corresponde: situación en el RFC, créditos y garantías, o declaraciones y demás supuestos (como no localizado). Con la equivocada, el plazo corre hasta que tu caso llega al área correcta.
- Explica qué ya cumpliste y adjunta en PDF los acuses, pagos o avisos, junto con la opinión negativa.
- Guarda el acuse con el folio. El SAT tiene hasta seis días hábiles para responder3; si es favorable, genera una opinión nueva. Si no, puedes volver a presentarla con razones y pruebas nuevas.
Para la otra mitad del cierre (que no venza la e.firma ni el CSD de ningún cliente), sigue la guía de e.firma y CSD.
Fundamento legal
- Art. 32-D del CFF: con quién no contrata el gobierno ni a quién da subsidios: créditos sin pagar ni garantizar, sin RFC, omisiones, no localizado, sentencias, listados 69-B, diferencias con los CFDI y beneficiario controlador.
- Regla 2.1.36 de la RMF: obtención, sentidos, lo que revisa, cuándo un crédito no la vuelve negativa, aclaración en seis días y vigencia de 30 días naturales.
- Reglas 2.1.24 y 2.1.27 de la RMF: opinión pública y vigencia de tres meses en subsidios y estímulos.
- Fichas 25/CFF a 27/CFF: verificación de domicilio, obtención y aclaración, con las 72 horas para que se actualice.
- Arts. 65, 66, 73 y 141 del CFF: plazo para pagar o garantizar, pago a plazos, cumplimiento espontáneo y garantías.
Preguntas frecuentes
P1¿Cuánto tarda en cambiar a positiva?
Si era una declaración omitida, 72 horas después de presentarla o pagarla. Si fue por aclaración, el SAT tiene hasta seis días hábiles para responder y después la vuelves a generar.
P2¿Cuánto tiempo sirve una opinión positiva?
30 días naturales desde su emisión, o tres meses si es para un subsidio o estímulo. Después se saca otra: es gratis e inmediata.
P3¿Un cliente puede consultar mi opinión sin que se la mande?
Sí, si lo autorizas en el portal del SAT: haces público el resultado (se consulta con tu RFC) o autorizas solo a un tercero. Para ser proveedor del gobierno con recursos federales, hacerla pública es obligatorio.
Notas
-
Código Fiscal de la Federación, última reforma DOF 09-04-2026: artículos 17-H Bis, 32-D, 65, 66, 73 y 141. ↩ ↩2 ↩3
-
Anexo 2 de la RMF para 2026, DOF 29-12-2025: fichas 25/CFF (verificación de domicilio), 26/CFF (obtén tu opinión), 27/CFF (aclaración), 28/CFF (actualización de obligaciones) y 35/CFF (cambio de domicilio). ↩ ↩2
-
Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF 28-12-2025: reglas 2.1.24, 2.1.27, 2.1.36 y 2.1.49, sin cambios en sus modificaciones de julio y octubre de 2026. ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Partida Doble
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