Evasión Fiscal en el Futbol: de Messi al SAT del Mundial 2026 - TodoConta

Evasión Fiscal en el Futbol: de Messi al SAT del Mundial 2026

De Messi a Santos Laguna: así opera la evasión fiscal en el futbol y por qué el SAT cobrará ISR en el Mundial 2026.

Israel Castro Israel Castro · 25 de junio de 2026 · 6 mins de lectura
Evasión Fiscal en el Futbol: de Messi al SAT del Mundial 2026
De Messi a Santos Laguna: así opera la evasión fiscal en el futbol y por qué el SAT cobrará ISR en el Mundial 2026.

Mientras el Mundial 2026 se juega en territorio mexicano, el SAT prepara algo más que estadios llenos: la factura fiscal de las estrellas que pisan la cancha. Y es que la evasión fiscal en el futbol tiene una historia larga, repetitiva y, casi siempre, con el mismo final.

Durante años, los grandes nombres del balompié pelearon contra Hacienda en España y contra el SAT en México. El patrón se repite tanto que ya es predecible: disfrazar el ingreso para pagar menos impuestos.

La novedad es que cada vez les cuesta más trabajo esconderse.

El mismo truco de siempre: los derechos de imagen

El vehículo favorito de la elusión ha sido el mismo por décadas: los derechos de imagen. La idea es sencilla.

En lugar de cobrar todo como salario (gravado a tasas altas), el jugador cede su imagen a una empresa en un paraíso fiscal y canaliza ahí publicidad y patrocinios. El dinero llega a una jurisdicción donde casi no tributa.

Lionel Messi lo vivió en carne propia. El Tribunal Supremo español confirmó en 2017 su condena por defraudar 4.1 millones de euros entre 2007 y 2009, usando sociedades en Belice y Uruguay para ocultar ingresos de imagen.

Cristiano Ronaldo siguió un camino parecido. Para cerrar cuatro delitos fiscales por la tributación de sus derechos de imagen entre 2011 y 2014, durante su etapa en el Real Madrid, aceptó pagar 18.8 millones de euros en multas e intereses y una pena de dos años de prisión que no llegó a pisar. La Fiscalía lo había acusado de defraudar 14.7 millones.

El truco casi nunca cambia: convertir salario en “derechos de imagen” y mandarlos a una jurisdicción de baja tributación. Lo que cambia es la capacidad del fisco para rastrearlo.

No todos perdieron, y ese matiz importa. Xabi Alonso y Gerard Piqué le ganaron a Hacienda porque los tribunales concluyeron que sus estructuras tenían sustancia real y no buscaban ocultar nada.

La diferencia entre planeación legítima y simulación es justo donde se define todo.

El capítulo mexicano: de Malta a La Comarca

El capítulo mexicano de la evasión fiscal en el futbol es menos mediático, pero igual de revelador. En 2017, los Paradise Papers exhibieron a Diego Reyes y Héctor Herrera, entonces jugadores del Porto, por crear empresas en Malta para gestionar sus derechos de imagen y pagar apenas 5% de impuestos en lugar del 35%.

Tener esas empresas no era ilegal por sí mismo. Fue, sobre todo, un escándalo mediático que encendió las alertas del SAT sobre cómo tributaban realmente esos ingresos.

El golpe más serio, sin embargo, vino desde adentro: los clubes de la Liga MX.

Santos Laguna y la “indemnización” que no era

El caso del Santos Laguna es el más aleccionador. El club pagó a jugadores y cuerpo técnico bajo el concepto de “primas de riesgo de trabajo” (en teoría exentas) cuando en realidad eran salarios.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó en 2024 que el SAT hizo bien en rechazar una deducción de 97.6 millones de pesos por ese esquema. También tumbó la deducción de derechos federativos de jugadores, registrados de forma indebida como “bienes intangibles”.

Aquí aparece la lección de fondo, que es pura mecánica de ISR. El artículo 93 de la LISR exenta las indemnizaciones por riesgo de trabajo, pero solo las reales: las que derivan de un accidente o una enfermedad.1

No puedes disfrazar salario de indemnización exenta. Si no hubo accidente ni enfermedad, hay ISR que pagar. Así de claro lo vieron los tribunales.

Y no solo cayó el club. Dos jugadores, Néstor Araujo y Javier Abella, perdieron sus litigios contra el SAT cuando la Suprema Corte desechó sus amparos en 2025.

El motivo es el mismo de siempre, y entender la diferencia entre un ingreso exento y uno gravado lo explica todo: los pagos que recibieron como “indemnización” eran, en realidad, ingreso gravado.

El antecedente venía de lejos. En 2018, el técnico Guillermo Vázquez destapó los “dobles contratos” del Veracruz (uno bajo ante la Federación y otro real por fuera) y el SAT anunció que revisaría a toda la Liga MX.

Mundial 2026: ahora le toca a las estrellas

Aquí es donde la historia se conecta con el presente. Durante el Mundial, el SAT cobrará ISR a los jugadores extranjeros por los ingresos que generen en México.

¿Cómo funciona? El artículo 170 de la LISR establece una tasa del 25% sobre el ingreso bruto, sin deducciones, por tratarse de residentes en el extranjero.2

Solo se grava la parte proporcional a los partidos jugados en sedes mexicanas (Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey) y el pago vence el 19 de agosto de 2026.

Los futbolistas con residencia fiscal en México no tienen trato especial. Pagan ISR sobre el 100% de sus ingresos del torneo, conforme a la tarifa progresiva general, que llega hasta 35%.

Eso sí, los tratados para evitar la doble tributación pueden reducir o eliminar el impuesto en México para jugadores de países con convenio. Por eso, conocer a fondo cómo el SAT grava a los jugadores en el Mundial 2026 deja de ser anécdota y se vuelve planeación.

La lección para cualquier contribuyente

Más allá del morbo, la evasión fiscal en el futbol enseña algo que aplica a cualquier negocio: el SAT ya no opera a ciegas.

Con filtraciones como Panamá y Paradise Papers, el intercambio internacional de información y una fiscalización cada vez más fina, los esquemas que antes pasaban desapercibidos hoy se detectan y se tumban en tribunales.

La frontera entre planeación legítima y simulación es delgada, pero clara: la sustancia. Una estructura que existe solo en el papel, sin operación real detrás, tarde o temprano se cae. Le pase a Messi, al Santos o a cualquier empresa.

Footnotes

  1. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 93, fracción III: exención de las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades concedidas de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos Ley.

  2. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 170: tasa del 25% sobre el ingreso bruto, sin deducciones, para residentes en el extranjero por espectáculos artísticos o deportivos. Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 9.4.3, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025.

Israel Castro

Israel Castro

Contador y programador

Construye herramientas para contadores mexicanos. Antes pasaba las noches descargando XML del SAT, ahora las pasa codificando para que tú no tengas que hacerlo.

Herramienta
Que tus deducciones tengan sustancia, no solo papel
TodoConta Desktop revisa tus CFDI y proveedores en tu propio equipo para que detectes a tiempo lo que el SAT podría rechazar. Pruébalo 15 días gratis.
Descargar TodoConta Desktop