Ingresos Gravados e Ingresos Exentos en México
Diferencia entre ingresos gravados y exentos en la Ley del ISR: ejemplos prácticos y cómo afectan tu carga fiscal en México.
Israel Castro
Contador y programador • Publicado el 6 de febrero de 2025 • 11 mins de lectura
El caso Salinas Pliego SAT ha dominado titulares por años, generando debate entre quienes creen que es simple evasión y quienes ven una disputa técnica compleja. La realidad está lejos de ser un empresario que simplemente “no quiere pagar”.
Detrás de los $48,326 millones de pesos en créditos fiscales confirmados por la Suprema Corte hay una sofisticada defensa legal que merece análisis. No se trata de retenciones no enteradas ni IVA cobrado sin pagar, sino de diferencias interpretativas sobre deducciones de ISR, pérdidas fiscales y operaciones entre partes relacionadas.
Para cualquier contribuyente —desde una PyME hasta un corporativo— entender este caso es una lección de cómo funciona la defensa fiscal cuando hay montos millonarios en juego.
La controversia del caso Salinas Pliego SAT no gira en torno a impuestos “robados” a terceros. El núcleo son créditos de ISR determinados por el SAT entre 2008 y 2013, derivados principalmente de operaciones que la autoridad consideró indebidas.
El ejemplo más citado: pérdidas fiscales por enajenación de acciones dentro del mismo grupo empresarial. El SAT argumentó que estas pérdidas no eran reales sino “beneficios fiscales fraudulentos” diseñados para reducir artificialmente el ISR a pagar.1
El SAT determinó que las pérdidas declaradas por venta de acciones intragrupo no reflejaban pérdida económica real, sino estructuras para disminuir artificialmente el ISR.
Aquí está la diferencia clave: no estamos hablando de dinero retenido a trabajadores que no se enteró (delito grave) ni de IVA cobrado a clientes que desapareció. Estamos ante una disputa sobre qué es deducible y qué no lo es en materia de ISR corporativo.
La Amparo Directo 23/2019 de la Segunda Sala de la SCJN documenta cómo el SAT revisó el tratamiento de pérdidas fiscales amortizadas bajo el artículo 24 de la LISR.1 La autoridad sostuvo que Grupo Elektra aplicó incorrectamente el costo promedio por acción en operaciones de enajenación, inflando pérdidas deducibles.
Otro caso emblemático es el del Amparo Directo en Revisión 3842/2024, donde Nueva Elektra del Milenio (controlada del grupo) declaró pérdidas mayores a las reales por no considerar correctamente el inventario acumulable.2
La consolidación fiscal —régimen que permite mezclar utilidades y pérdidas de varias empresas del grupo— generó otra área de conflicto. El SAT argumentó que se usaba para transferir pérdidas artificiales entre empresas del conglomerado.
Aquí es donde el caso Salinas Pliego SAT se vuelve instructivo desde lo técnico-legal. La defensa nunca fue “me niego a pagar impuestos” sino “estos créditos están mal determinados o son inconstitucionales”.
La narrativa oficial de Grupo Salinas siempre ha sido clara: “no hay evasión, hay diferencia de criterios y violaciones de legalidad en la actuación del SAT”.3 Esta postura abre tres líneas de ataque simultáneas.
Primera línea: legalidad del crédito
Los abogados fiscalistas de Elektra argumentaron que el SAT interpretó incorrectamente las disposiciones sobre pérdidas, reorganizaciones y ventas de acciones entre partes relacionadas. Sostuvieron que las pérdidas eran reales y fiscalmente reconocibles.
La defensa técnica se centra en demostrar que las operaciones cuestionadas eran legítimas bajo la normativa vigente, no en negar la obligación tributaria.
Segunda línea: constitucionalidad
Impugnaron normas sobre límites al uso de pérdidas fiscales alegando aplicación retroactiva o violación a principios de proporcionalidad tributaria y seguridad jurídica. Esta estrategia buscaba invalidar la base legal misma de los créditos determinados.
Tercera línea: vicios procedimentales
Cuestionaron la forma en que el SAT integró los créditos: errores de cálculo, mala motivación, violaciones al procedimiento de facultades de comprobación. De ahí surgieron juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y posteriormente amparos.4
La Procuradora Fiscal Federal reveló públicamente estos argumentos, confirmando que se trataba de una defensa técnica estructurada en múltiples capas.5
Para PyMEs y contribuyentes menores, la lección es clara: cuando el SAT determina un crédito, no basta con decir “no estoy de acuerdo”. Se requiere demostrar técnicamente qué específicamente está mal determinado —ya sea en el cálculo, en la interpretación normativa o en el procedimiento—.
El caso Salinas Pliego SAT documenta cómo se usó el sistema de medios de defensa mexicano para prolongar la resolución final más de una década. Se han registrado más de 100 recursos en la SCJN derivados de unos cuantos juicios principales.6
La estrategia procesal fue multiplicar medios de defensa en cada etapa posible. Juicios de nulidad ante el TFJA, amparos directos e indirectos, recursos de revisión, recursos de reclamación contra acuerdos de admisión, impedimentos y recusaciones de ministros.
El Impedimento 41/2024 ejemplifica esta táctica: Elektra promovió recusación contra las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf alegando “enemistad manifiesta” y pérdida de imparcialidad.7
La Segunda Sala analizó detalladamente los argumentos y concluyó que no se actualizaban las causales de impedimento. Más aún, impuso multa a Elektra por usar la recusación como táctica dilatoria bajo los artículos 59, 238 y 250 de la Ley de Amparo.7
Otro caso revelador es el Recurso de Reclamación 297/2025, donde Elektra intentó promover un “impedimento sobre el impedimento”, generando cadenas infinitas de recursos procesales.8 La Corte cambió criterio para endurecer el estándar y frenar este abuso.
Aprovecharon también cualquier coyuntura constitucional. El Recurso de Reclamación 600/2024 intentó explotar la reforma judicial de 2024 para mover el asunto del conocimiento de la Segunda Sala al Pleno, argumentando que “ya no hay salas”.9
Esta multiplicación de recursos permitió que, aun perdiendo en múltiples instancias, el pago efectivo se retrasara hasta 2025, cuando la SCJN cerró definitivamente la puerta y dejó firmes créditos que en algunos casos tenían 17 años de antigüedad.10
Circula un rumor persistente: Grupo Salinas habría ganado dinero con esta estrategia, invirtiendo los recursos no pagados al SAT en negocios de alto rendimiento y pagando al final con las ganancias generadas. La realidad es más compleja y menos romántica.
Los números documentados muestran que el costo de postergar fue brutal. Los créditos fiscales crecieron de montos originales de ISR 2008-2013 hasta alcanzar aproximadamente $51,000 millones de pesos por acumulación de actualización, recargos y multas.11
En enero de 2026 se anunció un acuerdo de pago por $32,132 millones, resultado de aplicar reducciones legales de hasta 39% sobre multas y recargos que permite el Código Fiscal, un mecanismo similar al que ofrecen los programas de regularización fiscal para contribuyentes con adeudos pendientes.1213
El adeudo creció hasta $51,000 millones por recargos y actualización; la reducción legal a $32,000 millones no elimina el altísimo costo financiero de 15 años de litigio.
El Código Fiscal Federal establece tasas de recargos por mora que históricamente han rondado 1.2% a 1.8% mensual, dependiendo del tipo de recargo y el año.1415 Esto equivale a tasas nominales anuales de 18% a 20% sobre saldos actualizados.
Para que financieramente convenga postergar impuestos durante una década, un contribuyente necesitaría:
Aunque Grupo Salinas opera negocios de crédito al consumo con márgenes altos (Banco Azteca, Elektra), sostener rendimientos por encima del costo fiscal durante 15 años no es trivial. Y esto sin contar los honorarios de múltiples despachos fiscalistas de primer nivel durante décadas.
Imaginemos a una PyME con un crédito fiscal de $1,000,000 por ISR omitido en 2015. Si decide litigar durante 10 años antes de pagar:
Escenario base (números ilustrativos):
Después de 10 años:
Para que la PyME “ganara” con esta estrategia, necesitaría:
Realidad del mercado mexicano para PyMEs:
La diferencia entre un corporativo como Elektra y una PyME es acceso a instrumentos financieros sofisticados, escala para negociar descuentos legales millonarios, y capacidad de absorber costos de litigio que para un pequeño empresario serían quebranto total.
Veredicto técnico: Postergar el pago de impuestos mediante litigio solo puede tener sentido financiero en contextos muy específicos (montos enormes, acceso a reducciones legales significativas, capacidad de litigio institucional). Para el 99% de contribuyentes mexicanos, es una estrategia ruinosa.
El caso Salinas Pliego SAT enseña tres verdades incómodas sobre el sistema tributario mexicano.
Primera lección: el ISR propio es el campo de batalla más amplio
A diferencia de retenciones o IVA trasladado (donde es difícil defenderse legalmente), el ISR corporativo ofrece enormes áreas grises. Qué es deducible, cómo se valúan pérdidas, cómo se interpretan artículos transitorios —todo es litigable.
Para una PyME, esto significa que si el SAT te desconoce deducciones o rechaza pérdidas declaradas, tienes derecho a defenderte técnicamente. Lo primero es saber cómo atender los requerimientos del SAT de manera oportuna. No se trata de “evasión” sino de diferencias interpretativas que deben probarse ante tribunales.
Segunda lección: los medios de defensa son poderosos pero tienen límites
El sistema mexicano ofrece múltiples vías para impugnar créditos fiscales: revocación, nulidad, amparo, revisión. Usarlas estratégicamente es legítimo. Abusar de ellas con fines puramente dilatorios ahora tiene consecuencias —la SCJN está imponiendo multas y endureciendo criterios.78
Tercera lección: la técnica vence al discurso
Grupo Elektra no ganó en la opinión pública pero logró alargar el proceso legalmente durante años mediante argumentos técnicos sólidos. Aunque al final perdió el fondo, su defensa fue sofisticada y aprovechó cada herramienta disponible.
Para contribuyentes de cualquier tamaño, el mensaje es claro: ante un crédito del SAT que consideres incorrecto, la defensa requiere precisión técnica. No basta con decir “es injusto” —hay que demostrar exactamente qué norma, qué cálculo o qué procedimiento está mal aplicado.
El caso cerró con la confirmación de $48,326 millones en créditos por la SCJN.16 Pero dejó también un manual de litigio fiscal estratégico que seguirá estudiándose en universidades y despachos durante años.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2019). Amparo Directo 23/2019. Segunda Sala. Resolución sobre enajenación de acciones y pérdidas fiscales de Grupo Elektra S.A.B. de C.V., ejercicio fiscal 2007. ↩ ↩2
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2024). Amparo Directo en Revisión 3842/2024. Segunda Sala. Caso Nueva Elektra del Milenio sobre consolidación fiscal e inventario acumulable. ↩
Grupo Salinas (2025). Conoce la verdad. Comunicado oficial sobre controversia fiscal con el SAT. ↩
La Jornada (2025). “Corte inicia desahogo de juicios de Grupo Salinas; deja firme crédito fiscal más cuantioso de 33.3 mil millones”. ↩
El Universal (2024). “Procuradora fiscal revela los argumentos de defensa de Grupo Salinas por el pago de impuestos”. ↩
El País (2025). “Cronología del caso Ricardo Salinas Pliego: una deuda millonaria y 1,000 batallas por evadirla”. ↩
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2024). Impedimento 41/2024. Segunda Sala. Resolución sobre recusación de ministras en recurso de reclamación derivado de crédito ISR 2012. ↩ ↩2 ↩3
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2025). Recurso de Reclamación 297/2025. Segunda Sala. Resolución sobre impedimento 30/2025 en contexto del ADR 6321/2024. ↩ ↩2
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2024). Recurso de Reclamación 600/2024. Segunda Sala. Resolución sobre competencia en el marco de la reforma judicial. ↩
El País (2025). “La Suprema Corte falla contra Salinas Pliego y ratifica sus deudas con Hacienda”. ↩
Momento Financiero (2026). “Salinas Pliego enfrenta pago de US$2,800 millones en deuda fiscal en enero”. ↩
Ruptura 360 (2026). “Salinas Pliego pagará 32 mil mdp al SAT en 18 mensualidades”. ↩
SAT - Código Fiscal de la Federación. Artículos sobre reducción de multas y recargos en convenios de pago en parcialidades. ↩
APTA (2024). “Tasas de recargos fiscales”. Asociación de Profesionales y Técnicos en Administración Tributaria. ↩
Contaduría CCII (2024). “Tasas de recargos por mora y facilidades de pago”. Colegio de Contadores Públicos. ↩
Contralínea (2025). “Corte dejó firmes los créditos fiscales de Grupo Elektra por 48 mil millones”. ↩
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